REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de enero 2011 Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.820


Vista la decisión dictada el 22 de noviembre 2010 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Vista la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada Dalince Rivas de Tabares, Inpreabogado N° 20.819, con carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A. (SGR-CARABOBO, S.A.), contra ARGENIO ALFONSO ATENIO LEAL, cedula de identidad Nº V- 7.619.417, y por cuanto la expresada demanda cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres; se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano ARGENIS ALFONSO ATENCIO LEAL, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. Líbrese compulsa del libelo con copia certificada de los anexos acompañados.

Notifíquese también de esta admisión a la parte demandante.

Para la expedición de las referidas copias se utilizará el método fotostático, y en tal sentido se autoriza suficientemente al abogado GREGORY BOLÍVAR R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR


Expediente N° 13.820
GLB/zaholaix.
Diarizado Nº ________