REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 10.493

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana EDDY LUZ SANTANA PÉREZ, cédula de identidad V-9.117.484, asistida por el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, cédula de identidad V-13.651.478, Inpreabogado Nº 94.484, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 3730 del 26 de abril de 2005, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, (antes Ministerio del Trabajo), mediante el cual se procede a remover y retirar a la querellante del cargo que ejercía de Sub-Inspector del Trabajo, en a Sub- Inspectoría del Trabajo de Yaritagua, adscrita a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del termino de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuraduría General de la Republica, junto con el correspondiente oficio y copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese igualmente al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, con copia certificada del libelo, anexos y del auto de admisión.
Solicítese a la Procuradora General de la República, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 10.493
GLB/Yasneidymc
Diarizado Nº ____