En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) de ENERO de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 22-A, Piso 2, Torre A, Conjunto Residencial La Candelaria, Calle Sucre con Plaza, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado EDGAR JESUS VIRGÜEZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.855, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAMON QUIÑONES RODRIGUEZ, CESAR EDUARDO RODRIGUEZ, ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ Y ELIZABETH QUIÑONES DE GIMENEZ, a los fines de practicar la medida decretada por el comitente. Presente la ciudadana MARIA ELIZABETH JIMENEZ QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.150.075, a quien en su carácter de demandada se le notificó la misión a realizar y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble. La demandada se comunicó telefónicamente con su abogado, en consecuencia, se le concede siendo las 9:50 de la mañana, 30 minutos de lapso de espera a los fines de que su abogado haga acto de presencia. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Agente Merchán Misael, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. El Tribunal hace constar que siendo las 11:20 de la mañana, no se ha hecho presente el abogado de la demandada. Se hizo presente una comisión del concejo comunal a quien el Tribunal le notificó de la misión y se retiraron del lugar. La demandada procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Ricardo Urriera, Sector Uno, valencia Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva ponerme en posesión del inmueble en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal solicitado como ha sido por el poderdante de la parte actora y ordenado como ha sido por el comitente pone en POSESION del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 22-A, Piso 2, Torre A, Conjunto Residencial La Candelaria, Calle Sucre con Plaza, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al apoderado de la parte actora libre de bienes y personas, haciendo constar que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos CESAR EDUARDO RODRIGUEZ, JOSE RAMON QUIÑONES RODRIGUEZ Y ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.035.569, 3.052.994 y 4.449.610, respectivamente, en su carácter de demandantes. La parte actora expone: Solicito del Tribunal deje constancia que la demandada a pesar de encontrarse en estado de gravidez, no presentó ningún inconveniente ni alteración en su estado normal de salud, durante el desarrollo de la medida. El Tribunal a solicitud de la parte actora hace constar que ciertamente la demandada, se encuentra en estado de gravidez no presentando hasta este momento ningún inconveniente en su estado de salud. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 02: 00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA DEMANDADA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, 8FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL.