REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
BLANCA INES FERNANDEZ y DULCE MARIA URIBE BENAVIDES, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.810.751 y V-2.540.502
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ELYANA GUTIERREZ CORREA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.005
PARTE DEMANDADA.-
GLADGIL COROMOTO REYES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.240.027
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MARIA ELENA ANTONICO y XAVIER CARTAYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.551 y 26.973
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - DECLIINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 10.710

En el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por las ciudadanas BLANCA INES FERNANDEZ y DULCE MARIA URIBE BENAVIDES contra GLADGIL COROMOTO REYES SOSA, que conoció el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial; el 05 de agosto de 2010, se publicó sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por las precitadas ciudadanas BLANCA INES FERNANDEZ y DULCE MARIA URIBE BENAVIDES, contra dicha decisión apeló la abogada MARIA ELENA ANTONICO, en su carácter de apoderada de la demandada, el día 10 de agosto de 2010, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 12 de agosto de 2010.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió su conocimiento, previa distribución, dándosele entrada el 21 de septiembre de 2010, y quien en fecha 28 de octubre de 2010, dictó sentencia interlocutoria, y remitió remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la Distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, dándosele entrada el día 08 de noviembre de 2010, bajo el No. 10.687.
Esta Alzada el 6 de diciembre de 2010 ordenó la devolución del expediente al Juzgado “a-quo”, por cuanto la sentencia dictada por ese Juzgado el 28 de octubre de 2010, se encuentra incompleta, por lo que dicho Juzgado “a-quo” recibió el expediente, dándole nueva entrada el 13 de diciembre de 2010.-
Consta que el 21 de diciembre de 2010, el Juzgado “a-quo” ordenó la reimpresión de la sentencia dictada por el mismo, mediante la cual se evidencia que dicho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial, se declaró INCOMPETENTE para decidir de la apelación interpuesta la abogada MARIA ELENA ANTONICO, en su carácter de apoderada de la demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial; y declinó la competencia en este Juzgado. Así mismo ordenó remitir nuevamente el expediente a esta Alzada, por lo que se le dio nueva entrada el 25 de los corrientes, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Sentencia de fecha 05 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se lee:
“…CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusieran Blanca Ines Fernandez Galindo y Dulce María Urive Benavides, a través de abogado contra Gladgil Coromoto Reyes Sosa, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo: Segundo: se condena a la demandada a dejar a las demandantes de manera pacífica el goce y disfrute del inmueble objeto del contrato de arrendamiento objeto de la presente causa…”

b) Diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ELENA ANTONICO, reprentante legal de la ciudadana GLADGIL COROMOTO REYES SOSA el 10 de agosto de 2010, mediante el cual apeló de la sentencia anterior.

c) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 2010, en la cual se lee:
“…Se evidencia en el caso sub examine, que la presente acción fue incoada posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta oficial N° 39.153, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende del Acta de Distribución de fecha 20 de Mayo de 2009, los cuales se acompañan a los autos, las cuales de igual manera observa esta Juzgadora en aras de garantizar el principio de legalidad Procesal, y como garante del debido proceso, tal como establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: …
Y es por ello que en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitote la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Se declara Incompetente para conocer de la presente apelación, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscipción Judicial, para que tramite y decida la apelación interpuesta por la abogada MARIA ELENA ANTONICO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.551, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana GLADGIL COROMOTO REYES, …. en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por las ciudadanas BLANCA INES FERNANDEZ GALINDO y DULCE MARIA URIBE BENAVIDES …”

SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la competencia, puede ser definida como “la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez”, determinándose a través de la misma, la separación de las funciones, entre los distintos órganos internos del poder judicial; los cuales necesariamente se diversifican, para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia.
Existen diversos criterios, que fijan los parámetros que la determinan, como lo serían: a) el Criterio Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Criterio Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Criterio Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
En la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, siendo esto lo que debe ser observado por el Sentenciador, al momento de precisar si es o no competente por la materia. En efecto, debe atenderse la esencia de la propia controversia, así como remitirse a las disposiciones legales que la regulan, y observar el criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general y/o en particular, precisando así su propia competencia o incompetencia.
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, los artículos 3 y 4 eiusdem señalan que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 49, de fecha 10 de marzo de 2010, al interpretar la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asentó:
“...siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente en el folio noventa y siete (97) se encuentra inserto auto proferido en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual indica: “…Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ GÓMEZ, (…), contra la ciudadana NORATCY ELENA SEMPRUN OCANDO (…). Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho”.
De lo anterior, se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide…”.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, observa este Sentenciador, que la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION ARRENDAMIENTO, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de esta Circunscripción Judicial, y fue admitida por auto de fecha 23 de abril de 2010, es decir, que la demanda fue presentada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, siendo aplicable al caso sub examine la precitada Resolución No. 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas con posterioridad a su entrada en vigencia, vale señalar, a partir del día en que publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la localidad correspondiente; así como también acogiendo el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049, de fecha 10 de marzo de 2010, antes transcrita, resulta para este Sentenciador forzoso concluir que, el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2010, por la abogada MARIA ELENA ANTONICO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.551, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana GLADGIL COROMOTO REYES, contra la sentencia definitiva dictada el 05 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial; es este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EN ALZADA sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2010, por la abogada MARIA ELENA ANTONICO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADGIL COROMOTO REYES, contra sentencia dictada el 05 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO