REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: Andres Marvel Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.226.165, en su carácter de Gerente General de la Reencauchadora Larense C.A.

ABOGADA Ana Lisbeth Mata, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 46.976

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (Perdida del Interés)

EXPEDIENTE: 15.773

Vista la demanda presentada por el ciudadano Andres Marvel Guzman, en su carácter de Gerente General de la Reencauchadora Larense C.A, asistido por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 46.976, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, dándole entrada en fecha 15 de Mayo de 2000, en los libros de este Tribunal y asignándosele el N° 15.773.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 25 de septiembre del año 2.000, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA Perdida del Interés, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco 25 días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg, Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las Ocho Cincuenta (8:50) am

El Secretario



Exp: 15.773
ICCU/zz