REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
Satisfechos como se encontraron los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como se desprende del auto de fecha 03 de Diciembre de 2010, y vista la diligencia de fecha 26 de enero de enero de 2011, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA CAÑAS LÓPEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ISMAEL CAÑAS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.107, de este domicilio, el Tribunal acuerda decretar la siguiente medida cautelar consistente en:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida y destinada a vivienda, distinguida la parcela con el Nº 08 del Lote “C”, de la Urbanización RAFAEL URDANETA, ubicada en jurisdicción del Municipio Urbano Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo de Valencia, del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Trescientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (387,15 mts2), y la casa sobre ella construida consta de un recibo comedor, una cocina, un lavandero, cuatro (4) dormitorios con closets, dos (2) baños, un garage sin techar, un jardín, todo lo cual consta de un área de construcción aproximada de Ciento Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (109,46 mts2), y le corresponde al inmueble un porcentaje de 0,2997 % sobre los derechos y obligaciones derivados del documento de parcelamiento y los linderos de la parcela de terreno son los siguientes: NORESTE, en dos (2) segmentos así: en catorce metros (14,00 mts), con la parcela Nº 5, del mismo lote C, y en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 mts) con la parcela Nº 7, del mismo lote C; SURESTE; en dos segmentos así: en veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 mts), con la parcela Nº 7, del mismo lote C, y en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 mts) con la Avenida Valencia, NOROESTE: en dos segmentos así: en veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 mts), con la parcela Nº 9, del mismo lote C, y en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 mts) con la avenida Valencia, y SUROESTE, en dos segmentos así: en trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 mts), con la Avenida Valencia y veintisiete metros con setenta y dos centímetros (27,72 mts), con parcela Nº 9, del mismo lote C.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano EMILIO RAMÓN SÁNCHEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-567.095, según documento protocolizado ante esta Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, el 16 de marzo de 1.989, bajo el N º 12, Folio 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 22.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de que estampe la nota pertinente. Líbrense oficios. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libró el correspondiente Oficio Nros. 0148.-


La Secretaria,

Abog. Nancy Molina