REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: DANIEL DAVID ACOSTA HUERTA y ALEJANDRA ISABEL PARPACEN MOLINA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.533


Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2008, los ciudadanos: DANIEL DAVID ACOSTA HUERTA y ALEJANDRA ISABEL PARPACEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.080.595 y V-12.521.884 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogada, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 20 de junio de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que fijaron su residencia Conyugal en la Urbanización La Floresta, Calle G, Casa • 6, Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni bienes. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, los solicitantes DANIEL DAVID ACOSTA HUERTA y ALEJANDRA ISABEL PARPACEN MOLINA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 11 de marzo de 2010, el ciudadano DANIEL DAVID ACOSTA HUERTA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación.
En fecha 20 de enero de 2011, la apoderada especial de la ciudadana y ALEJANDRA ISABEL PARPACEN MOLINA, presento diligencia a través de la cual se da por notificada y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio presentada por el cónyuge e su mandante.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DANIEL DAVID ACOSTA HUERTA y ALEJANDRA ISABEL PARPACEN MOLINA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 20 de junio de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Folio 13, Nº 009.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,


La Secretaria,

Abog. Nancy Molina






En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:00 de mediodía.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina