REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de enero de 2011
200º y 151º
Por cuanto el Tribunal observa que la parte ACTORA no compareció al primer acto conciliatorio fijado para el día 24-01-2011 a las 11:00 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso”.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 y 112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…”. Valencia, 26 DE ENERO DE 2011
La Secretaria,