REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: BARRIOS ZERPA ELVIRA DE LA PAZ
INTERDICTADO: BARRIOS ZERPA ANDRÉS ALBERTO
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 22.058

Sustanciada como fue la presente solicitud, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los siguientes términos:
I
En fecha 18 de junio de 2009, la ciudadana BARRIOS ZERPA ELVIRA DE LA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.577.858, de este domicilio, asistida de abogado, presentó formal solicitud de INTERDICCION a su hermano, ciudadano BARRIOS ZERPA ANDRÉS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.841.506 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Efectuada la Distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien en fecha 26 de junio de 2009, se declaro incompetente y declinó la solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien efectuada la distribución correspondiente, remitió a este Tribunal el expediente.
Este Tribunal le dio entrada en fecha 14 de julio de 2009 y en la misma fecha se declaró incompetente y en consecuencia planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Protección del niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 14 de agosto de 2009, el Juzgado aquem que conoció el conflicto de competencia, declaró competente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer la solicitud de interdicción presentada.
En fecha 09 de noviembre de 2009, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa, asimismo se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud conforme a derecho, se ordeno la averiguación sumaria de los hechos imputados y se ordenó la notificación al Ministerio Publico.
En fecha 25 de noviembre de 2009, al folio 39 y 40, riela interrogatorio realizado al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, identificado en autos.
Al folio 42, se observa que la notificación al Ministerio Publico fue practicada en fecha 08 de diciembre de 2009.
Al folio 53, en fecha 17 de marzo de 2010, la solicitante, asistida de abogado, solicitó del Tribunal se sirva nombrar los Facultativos para que examinen y emitan informe o Juicio medico.
Al folio 55, por auto de fecha 09 de abril de 2010, el Tribunal nombra a la ciudadana Dra. GLADYS PÉREZ BARELA, como facultativo para que examine al interdictado en la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de este Despacho, presento diligencia a través de la cual consigna la boleta de notificación librada a la ciudadana GLADYS PÉREZ BARELA, en virtud de no haber logrado practicar la misma.
Al folio 60, en fecha 18 de mayo de 2010, la solicitante, asistida de abogado, presentó diligencia a través de la cual pide al Tribunal la designación de un nuevo Facultativo.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal designa a la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, como facultativo para que examine al aquí interdictado.
En fecha 13 de julio de 2010, notificada como se encontraba la Dra. CARMEN DELIA GUEDEZ, presentó diligencia a través de la cual acepta el cargo para el cual fue designada en la presente causa.
Del folio 65 al folio 67, se encuentra Informe Médico Psiquiátrico, presentado por la Dra. CARMEN GUEDEZ, identificada en autos.

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En su escrito libelar, alega que:
Su hermano BARRIOS ZERPA ANDRÉS ALBERTO, padece incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación, por lo que invocando la norma establecida en los artículos393, 395 y 396 del Código Civil y solicita que el Tribunal, someta a su hermano a INTERDICCION y se le nombre tutor interino y que dicho nombramiento recaiga sobre su persona.

III
INFORME MÉDICO PRESENTADO:

Ajunto al escrito de solicitud de INTERDICCION, la solicitante presentó:
Al folio 02, Informe Medico, emanado de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, División de Prestaciones del Ministerio del Trabajo, fechado 06-12-07, a nombre del ciudadano BARRIOS ZERPA ANDRÉS ALBERTO.
Se desprende del instrumento presentado, que el interdictado fue tratado en el Instituto Neuropsiquiátrico Guacara (Psiquiatría) y que presenta un diagnostico de Retardo mental moderado y Psicosis Orgánica. Asimismo una evolución de carácter Crónico.

IV
DECLARACION DE LOS TESTIGOS
Al folio 45, riela la declaración del testigo RAÚL ANTONIO ESTEVEZ RODRÍGUEZ, quien al momento de realizarle la SEGUNDA PREGUNTA: “diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe que el ciudadano antes mencionado presentó retardo mental moderado y como se encuentra en los actuales momentos” RESPONDIO: yo lo conozco desde hace 20 años y el está incapacitado, y actualmente se encuentra igual que siempre. Al formulársele la TERCERA: “diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando presenta esta enfermedad el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA”, RESPONDIÓ: Desde su nacimiento.
Al folio 47, riela la declaración del testigo OCTAVIO PASTOR LÓPEZ QUEVEDO, quien al momento de realizarle la SEGUNDA PREGUNTA: “diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe que el ciudadano antes mencionado presentó retardo mental moderado y como se encuentra en los actuales momentos” RESPONDIO: Si tiene retardo mental no total, y actualmente tiene el mismo problema y se mantiene a base de medicamentos. Al formulársele la TERCERA: “diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando presenta esta enfermedad el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA”, RESPONDIÓ: “…desde hace mucho tiempo, o sea desde muy joven”.
Al folio 49, riela la declaración de la testigo JUAN JOSÉ DÍAZ MELO, quien al momento de realizarle la SEGUNDA PREGUNTA: “diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe que el ciudadano antes mencionado presentó retardo mental moderado y como se encuentra en los actuales momentos” RESPONDIO: Si tengo conocimiento de su padecimiento y actualmente está bajo tratamiento en un centro ubicado en yagua. Al formulársele la TERCERA: “diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando presenta esta enfermedad el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA”, RESPONDIÓ: desde que yo lo conozco, desde hace aproximadamente 15 años”.
Al folio 51, riela la declaración de la testigo LUIS FREDY BARRIOS BARRIOS,, quien al momento de realizarle la SEGUNDA PREGUNTA: “diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe que el ciudadano antes mencionado presentó retardo mental moderado y como se encuentra en los actuales momentos” RESPONDIO: Si lo sé presenta retardo mental y el actualmente está bien y de repente le dan ataques producto de su enfermedad. Al formulársele la TERCERA: “diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando presenta esta enfermedad el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA”, RESPONDIÓ: Desde su nacimiento.

V
DECLARACION DEL INDICIADO
En fecha 25 de noviembre de 2009, siendo las 3:45 de la tarde se trasladó y constituyó este Tribunal a la sede del Instituto Neuropsiquiátrico Guacara, afiliado al IVSS, calle Cecilio Acosta, Yagua, Estado Carabobo. Según se desprende de los folios 39 Y 40, se dejó constancia de la presencia de la solicitante asistida de abogado.
El Tribunal tuvo a su vista la historia clínica del indiciado, ciudadano ALBERTO BARRIOS ZERPA, donde se evidencia la fecha de ingreso al centro clínico, el 14 de marzo de 2001 y se evidencia el diagnóstico, como retardo mental moderado y psicosis orgánica.
Se observa del acta levantada, que el paciente es tranquilo, tiene un lenguaje poco entendible, que duerme bien, niega trastornos sensoperceptivos, se mantiene en tratamiento medico y hospitalizado.
El Tribunal procedió a interrogar al indiciado, de la siguiente manera:
La Juez, le realizó las siguientes preguntas: “diga su nombre”, contestó: “Andres Alberto Barrios Zerpa”, “diga su cédula”, contestó: “19”. “desde cuando está hospitalizado” contestó “50 años”, “cuantos hermanos tiene” contestó: “3”, cinco hembras y cinco varones”. “que te gusta del lugar” contestó: “no me gusta, me gusta mi casa”. “lo tratan bien o que”, contestó: “si, las enfermeras”.
VI
MOTIVA
La interdicción, es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave y presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro derecho, en concreto, presupone: La existencia de un defecto intelectual (CC. Art. 393).
Ahora bien, de la declaración de los testigos, durante la averiguación sumaria, supra mencionados. Así como del propio interrogatorio formulado por este Juzgado al ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA y los informes médicos presentados, se evidencian datos suficientes sobre el estado habitual de defecto intelectual en el ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, por padecer retardo mental. Por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones operacionales e incapacitado para valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor interino, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que considera este Tribunal, que han sido cumplidas las disposiciones del Artículo 393 del Código Civil y se ha actuado de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe decretarse –tal como se hará en el dispositivo del presente fallo- la INTERDICCION PROVICIONAL del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, así como también el nombramiento de un TUTOR interino, tal como lo establece nuestra norma civil vigente.
VII
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ANDRÉS ALBERTO BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.841.506, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana BARRIOS ZERPA ELVIRA DE LA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.577.858, de este domicilio.
En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a los fines de su registro y publicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 26 de enero de 2011.-
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina