REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Enero de 2011
200° y 151°

En fecha 26 de Abril de 2006 (folio 271), este Tribunal acordó remitir el presente expediente a distribución, por cuanto la Juez Titular para ese entonces Abog. Roraima Bermúdez, se encontraba inhibida de conocerle a los abogados Armando Manzanilla, Douglas Ferrer, Luis torres Strauss y Pedro Luis Requena, ello en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2005.
En fecha 15 de mayo de 2006 (folio 280) y correspondiéndole por distribución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, le da entrada al expediente y le asigna el Nro. 52357.
En fecha 25 de mayo de 2006 (folio 281) la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
La actuación inmediata siguiente es en fecha 07 de Octubre de 2010 (folios 282), a través de una sentencia interlocutoria, dictada por el del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en la cual manifiesta que por cuanto la causal de inhibición cesó y por cuanto ese Tribunal (el 1° Civil) no es ni el Tribunal natural ni la Jueza que lo gerencia su juez natural, procedió a remitirlo a este Tribunal para la prosecución de la causa. En esa misma fecha se libró oficio de salida del expediente Nro. 714/2010.
Ciertamente la inhibición lo mismo que la recusación, es esencialmente personal, se refiere a la persona del funcionario u órgano judicial en sentido Subjetivo y no al Tribunal u órgano jurisdiccional en sentido objetivo, pese a ello, no es menos cierto que la persona o figura que regenta el Tribunal es el Juez.
En el caso de autos, este Tribunal en el año 2006 remitió el expediente a distribución, en virtud de la inhibición de la juez que presidía este Tribunal para ese momento, inhibición esta que había sido decidida con lugar en el año 2005; siendo recibido en el mismo año 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en ese momento igualmente se le asignó numero de expediente; e inclusive la Jueza Provisorio de ese Despacho se avocó al conocimiento de la causa.
Consta al folio 281 del presente expediente, que la Juez Provisorio Rosa Margarita Valor, en fecha 25 de mayo de 2006, se avocó al conocimiento de la causa, no constando con posterioridad a dicho avocamiento, acta de inhibición o recusación alguna de la que pudiera evidenciarse que existe causal para no conocer el conflicto de intereses planteado en la presente causa; No consta tampoco que la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, haya declinado su competencia por la existencia de un hecho sobrevenido, por lo que, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por así haberla adquirido, la plena competencia y jurisdicción para tramitar el presente juicio.
Los artículos 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 1.- La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
Artículo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.


En razón de las anteriores consideraciones, así como de las normas supra mencionadas, esta Juzgadora considera que es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien debe continuar conociendo y tramitando la presente causa, por lo que, PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el tribunal competente para conocer y decidir el presente conflicto de intereses.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remítase inmediatamente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el presente expediente, a los fines de que tramite el presente conflicto de competencia planteado. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:25 de la tarde. Se remitió el expediente Nro. 17.658 con oficio Nro. 0049.-

La Secretaria,