REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de enero de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.113.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.100, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su demanda pretende que el ciudadano EDGAR ANDRÉS VELÁSQUEZ CARMONA, sea condenado a pagar cantidades ciertas de dinero, devenidas presuntamente de un contrato de préstamo a interés, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, en fecha 29 de Abril de 2010, inserto bajo el Nro. 33, tomo 100 de los libros de autenticaciones, el cual manifiesta acompaña marcado “A”; sin embargo de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que el accionante no acompañó el instrumento fundamental de su pretensión, que en este caso es el contrato de préstamo a interés; contraviniendo lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, acompañar al escrito libelar el instrumento fundamental de la pretensión, de la cual se derive inmediatamente el derecho deducido, en el caso de autos, el demandante pretende el cobro de cantidades de dinero, pero no acompañó el instrumento o los instrumentos de los cuales se derive el cobro de las cantidades de dinero reclamadas, violentando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), presentada por el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.113.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.100, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,