REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA BRIAL C.A.
DEMANDADO: MARBELLAS PEROZA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.448
Por recibido el presente expediente por Distribución, y con vista a la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 445 al 463 de la 2° pieza principal), en la cual en el dispositivo OCTAVO se dispone: “Se REPONE LA CAUSA al estado de ADMISIÓN DE LA DEMANDA por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente para el conocimiento y resolución de la controversia”.
Por cuanto de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que la pretensión del actor es para que se le pague la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 82.500,00), o en su defecto UN MIL DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.269,23 U.T.); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), ello de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, consta en Gaceta Oficial Nro. 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, providencia administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde consta en su artículo 1, que se reajustó la unidad tributaria de Bs. 55,00 a Bs. 65,00, por lo que, bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. F. 82.500,00, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
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