horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco de Enero del año dos mil once, siendo las once (11) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en el recinto del Tribunal la parte actora ciudadana YOCONDA JOSEFA MILAGROS BLANCO AROCHA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.254.442 y de este domicilio, parte demandada de autos y debidamente asistido por el Defensor Judicial Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ PRADO USECHE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.093; y en virtud de que la ciudadana YOCONDA JOSEFA MILAGROS BLANCO AROCHA NO COMPARECIÓ en el día de hoy a la celebración del Primer Acto Conciliatorio del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la EXTINCIÓN del presente proceso. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
El Demandado,
El Defensor Judicial,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
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