REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de enero de 2011
200º y 151º
Con vista a la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2010, (folio 36 al 39), en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia, en el presente juicio intentado por el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano EURO EMIRO MOLINA MEDINA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Fundamenta esta juzgadora su rechazo categórico a la declinación de competencia planteada, en virtud del propio contrato de venta a crédito con reserva de dominio de vehículo nuevo, por cuanto dicho contrato establece en su cláusula décima octava dispuso: “Domicilio y Jurisdicción: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencia, se elige como domicilio especial la ciudad indicada en la cláusula vigésima segunda a la jurisdicción de cuyos tribunales convienen expresamente las partes en someterse, sin perjuicio para el vendedor o su concesionario, si fuere el caso, de poder ocurrir a otros conforme a la ley.”.
Por su parte la cláusula vigésima segunda estableció: “Lugar y Fecha de celebración del contrato: “CONTRATO CELEBRADO EN: CIUDAD MARACAY, ESTADO ARAGUA…”.

En el caso de autos, del propio contrato cuya resolución se demanda, se evidencia que las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad expresamente indicada en la cláusula 22° del contrato, es decir la CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA. En consecuencia, considera esta Juzgadora, que el Tribunal competente para tramitar y decidir la presente causa, es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Librese oficio.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se libró oficio Nro. 0007.-

La Secretaria,