REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Enero de 2011
200° y 151°

DEMANDANTE: C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO C.A.)
ABOGADO: JOSÉ RIGOBERTO GUTIÉRREZ
DEMANDADOS: PAVIMENTADORA GUATOPO C.A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE FIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.433

Fue recibida la presente demanda, previa su distribución, en fecha 10 de diciembre de 2010, contentivo de la demanda por EJECUCIÓN DE FIANZA interpuesto por la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), contra la sociedad de comercio PAVIMENTADORA GUATOPO C.A.
Analizado el escrito de la demanda se pudo constatar que la parte actora en el presente caso es la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), empresa ésta que “pertenece al Estado Venezolano, dedicados a proporcionar servicio de primera necesidad para la Nación”, según los propios dichos de la actora al folio 1 vto. De la anterior transcripción parcial del libelo, así como de la propia afirmación de los actores, se evidencia que, la accionante en la presente causa es una empresa que pertenece al Estado y que presta un servicio de primera necesidad a la Nación.
En tal sentido, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, dispone en su artículo 9, lo siguiente:
Artículo 9º— Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
6. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo.
7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.
11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.


En acatamiento al dispositivo legal supra parcialmente transcrito, y en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia, se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pues resulta competente para conocer y decidir la presente causa, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE. Remítase el expediente en su oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 minutos de la mañana.
La Secretaria,