REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE: 52.394.
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO DE NOBREGA ALBA Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 14.380.970 y 15.548.598, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RENE PEÑA RINCON, Inpreabogado N° 74.173.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio del 2008, por los ciudadanos por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DE NOBREGA ALBA Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 14.380.970 y 15.548.598, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENE PEÑA RINCON, Inpreabogado N° 74.173, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de Noviembre del 2004, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 313, Tomo II, del año 2004, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Mañongo, Conjunto Residencial Valle alto, Torre A, apartamento 1- 2, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no que adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 29 de marzo del 2008. (Folio 06).-
En fecha 08 de junio del 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados. (Folio 07 y 08).-
Mediante diligencia de fecha08 de diciembre del 2010, comparecieron los solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y Bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. (Folios 08 y 09).-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO DE NOBREGA ALBA Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 14.380.970 y 15.548.598, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENE PEÑA RINCON, Inpreabogado N° 74.173, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Noviembre del 2004, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; según consta de acta de matrimonio en esa oficina el bajo el N° 313, Tomo II, del año 2004, y que corre inserta al folios 11 y 12 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes ni hijos por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de enero del años Dos Mil once 2011. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la Mañana.
La Secretaria,