JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: LADISLAW HOERCSOEK HUBRT, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-7.109.322 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.970 y de este domicilio
DEMANDADA: ELENA TERESA SANCHEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-4.345.131 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.399 y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: N° 47.812
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Visto el escrito presentado en fecha 20 de los corrientes, suscrito por una parte por el ciudadano LADISLAW HOERCSOEK HUBERT, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado ALBERTO RIVAS, y por la otra, la ciudadana ELENA TERESA SÁNCHEZ CORDERO, parte demandada, asistida por la abogada MIGDALIA GONZÁLEZ, mediante la cual celebran transacción y, como quiera que la transacción contenida en la mencionada diligencia, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarlas, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Delia.