REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-002187
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Abg. Francisca Ojeda, Fiscal 30 del Ministerio Público
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO HERRERA PÁEZ, venezolano, nacido en Valencia, estado Carabobo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.991.050, fecha de nacimiento 05-03-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, hijo de Carlos Eduardo Herrera Palencia (V) y María Mercedes Páez (V), residenciado en Sector San Luis de la Culata, calle El Rio, casa Nº 1500, diagonal a la Fábrica de Casabes Luis, Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo.
DEFENSA: Florimar Aranguren (Pública)
VICTIMA: ARISLEIDA DAYANARA VALOR.
DECISIÓN: ACUERDO DE SUSPENSION CONDICIONAL PROCESO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LOS ORGANOS DE PRUEBA
El Tribunal oída la exposición de las partes admite totalmente la acusación por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustada a derecho la calificación jurídica dada al hecho como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS CAROLINA TORREALBA BORGES, admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos, por resultar estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS EDUARDO HERRERA PÁEZ, a quien el tribunal de forma expresa impone de las alternativas a la prosecución del proceso, no sin antes imponerlo del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece , manifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos ocurridos en fecha 14-12-09 y mi responsabilidad en la comisión de los mismos, a los efectos de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el Tribunal me imponga, y pido disculpas a la ciudadana Maryuris Carolina Torrealba Borges, quien fue mi pareja, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima MARYURIS CAROLINA TORREALBA BORGES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.067.012, mayor de edad, la cual expone: “Acepto la suspensión condicional y la disculpa por parte de mi ex pareja Carlos Eduardo Herrera, él no me ha vuelto agredir, es todo”.
Se le concede nuevamente la palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines que manifieste su conformidad con la suspensión solicitada y expone: “El Ministerio Público, no tiene nada que objetar al respecto, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa la Defensora Pública Abg. Florimar Aranguren, quien expone: “Oída la manifestación espontánea y seria por parte de mi patrocinado de admitir los hechos para que se le suspenda el proceso le solicito la suspensión la condicional del proceso y se le acuerde las condiciones a bien tenga el tribunal acordar de conformidad con el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y que se libren los oficios correspondientes, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Ratifica la admisión total de la acusación en contra del acusado CARLOS EDUARDO HERRERA PÁEZ , presente por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS CAROLINA TORREALBA BORGES, así como de los medios probatorios ofrecidos. 2.- Acuerda aprobar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, TODA VEZ QUE VERIFICADO COMO FUERON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL COPP, EL DELITO IMPUTADO NO EXCEDE DE 04 AÑOS EN SU LÍMITE MÁXIMO, EL ACUSADO ADMITIO PLENAMENTE EL HECHO ATRIBUIDO, ACEPTANDO SU RESPONSABILIDAD, SE ENCUENTRA ACREDITADA LA BUENA CONDUCTA Y NO ESTÀ SUJETO A PROCEDIMIENTO DISTINTO AL ACTUAL, OFRECIENDO DISCULPA A LA VÍCTIMA, COMO REPARACIÓN SIMBOLICA Y HABER MANIFESTADO DISPOSICIÓN DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE IMPLIQUE LA VIGENCIA DE ESTE MEDIO ALTERNO, EXPUESTO SU ANUENCIA LA VÍCTIMA Y LA FISCALIA,ESTABLECIENDOSE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY PENAL ADJETIVA, pasa a establecer las condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, de conformidad con los ordinales 1º, 6º, 8º y el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3.- Mantener un trabajo estable, lo cual deberá acreditar con constancia de trabajo actualizada, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 44 antes mencionado. 4.- Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 5.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, estás últimas de conformidad con lo previsto en el primer aparte de dicho artículo. Notifíquense a las partes de la presente publicación. Líbrese comunicación al Equipo Interdisciplinario