REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000128
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DEIBI JOSÉ CABRICES GARCÍA
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: CLAUDIS (identidad omitida de la adolescente víctima art 65 LOPNNA)
DEFENSA: VICTOR BETHELMY- NUMAN VARGAS (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
MOTIVA DE LA DECISIÓN
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera cumplidos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: DEIBI JOSÉ CABRICES GARCÍA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: presentaciones cada 45 días por ante la oficina de Alguacilazgo y La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como documentarse respecto al contenido de la Ley sobre Violencia, que protege a la mujer.
QUINTO: Se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
QUINTO: Se ordena la comparecencia de la adolescente Víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DEIBI JOSÉ CABRICES GARCÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º Y 9º del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley especial. Se impuso la obligación de cumplir con las medidas de protección, contenidas en los ordinales 5º y 6º del art 87 de la Ley Orgánica.