REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000833
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: JOSMAN ALBERTO PÉREZ PRATO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. ENELDA OLIVEROS (PÚBLICA)
DECISIÓN: FLEXIBILIZACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES.
DE LA SOLICITUD ELEVADA POR EL DEFENSOR DEL IMPUTADO
Con vista a la solicitud elevada por el imputado, mediante escrito presentado en fecha 24-01-2011, de Flexibilizar las presentaciones establecidas a cada (08) días, para lo cual consignó la Constancia de Trabajo, inserta al folio 31 del asunto.
Para resolver este Tribunal evalúa:
PRIMERO: Motiva la solicitud, en lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente revisar la medida cautelar del régimen de presentaciones fijada en la audiencia especial de fecha de presentación, 30-08-2010, cada Ocho (08) días.
SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de presentaciones y que se acuerda agregar, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia el cumplimiento, al régimen estipulado de cada 08 días, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30-08-2010, así mismo se encuentra acreditado arraigo del investigado, con el lugar de Residencia aportado por el mismo y que se especifica en la causa.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido Cinco (05) meses de Decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada Ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem “… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa…”, y acreditado como fue por el solicitante que se encuentra trabajando, corresponde a la jurisdicción, entonces en observación a lo estipulado en los artículos 7 y 334 Constitucional, adoptar medidas que procuren asegurar el ejercicio de dicho derecho social, amparado por vía Constitucional en su artículo 87 y como quiera que se evidencia cumplimiento por el imputado respecto a la condición de presentaciones cada 08 días, SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR: FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:
PRIMERO: FLEXIBILIZAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES a cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del COPP.