REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000129
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DE FREITAS DUARTE JOSÉ FELIX, venezolano, de 47 años de edad, de fecha de nacimiento 20/11/1964, natural de Naguanagua, Estado Carabobo, hijo de Eduardo De Freítas (F) y de Margarita de Freitas (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, quien reside en el Barrio Los Jardines, calle La Ceiba, casa 57-100, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, Estado Carabobo
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: GLADYS RAMONA MIRENA ALVAREZ
DEFENSA: OMAR FERNANDEZ (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 30-01-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
En fecha 28-01-11, siendo las 04:00 horas de la tarde, el funcionario Inspector Jefe Arévalo Marcos, titular de la cédula de identidad numero: V-13.898.396, credencial 213, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Valencia, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: " En esta misma fecha, siendo las 05:27 horas de la tarde del presente día compareció ante este Despacho el Funcionario Inspector Jefe: AREVALO PAEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-13.898.396, credencial numero 213, adscrito a la Estación Policial Bella Vista I de la Policía Municipal de Valencia, quien estando debidamente juramentado y en conformidad con los Artículos 110, 112 , 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y previo cumplimiento en lo establecido en el Artículo 117 Ejusdem, deja constancia de la siguiente diligencia policial, "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del funcionario Agente: ÁLVAREZ PEÑA JESÚS DANIEL, titular de la cédula de identidad numero V- 16.569.718, credencial numero 236, a bordo de la radio patrulla designada con las siglas RP-002, específicamente en el Barrio Los Jardines, calle Chaparral, momento en el cual avistamos a una ciudadana la cual en voz alta solicitaba ayuda, motivo por el cual nos detuvimos, al mismo instante que observamos que un ciudadano que para el momento vestía con una bermuda de color beige, se abalanzaba sobre la ciudadana golpeándola repetidamente, razón por la cual procedimos a intervenir en la acción y solicitando información de la situación que se estaba presentando. Seguidamente procedimos a informarle al ciudadano que mostrara cualquier objeto de interés criminalística, no mostrando ningún objeto, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle un chequeo corporal, acto seguido se procedió a informar vía transmisiones a la central de comunicaciones de todo lo ocurrido, y a trasladar todo el procedimiento a nuestra sede operativa, ubicada en el Boulevard Constitución cruce con calle Colombia frente a la plaza Bolívar del Municipio Bolivariano de Valencia, no sin antes informarle de sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez llegado a nuestro despacho el ciudadano quedo identificado como, portador de la cédula de identidad numero V- 8.846.630, la ciudadana agredida quedo identificada como: GLADYS RAMONA MIRENA ALVAREZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.399.516. a quien se le prestó los primero auxilios y trasladándola a bordo de la unidad RP-011 tripulada por funcionarios Agentes Zamora Franklin, portador de la cédula de identidad numero V-16.897.313 y Martínez Eduardo, credencial numero 132, al Ambulatorio Canaima, para ser chequeada ya que presentaba golpes a nivel del rostro, siendo atendida por la Doctora de guardia Anileidys Acosta, portadora de la cédula de identidad numero V- 17.073.135.”
Así mismo se deja constancia de la entrevista de la ciudadana víctima, Gladys Ramona Mirena, quien expuso: hoy aproximadamente a las 01:25 horas de la tarde" yo me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio los Jardines calle Chaparral manzana 130 parcela número 8, cuando de pronto llego mi amigo José le dije que pasara y estábamos conversando en la sala de la casa, y repentinamente llego el papa de mis tres hijas que se llama José Félix de Freitas, el cual tenemos 2 meses separados pero viviendo en la misma casa, alterándose de una forma tan violenta que mi amigo José salió corriendo de la casa, José Félix empezó a pegarme golpes en la cara en la espalda yo trataba de cubrirme y el buscaba la forma de seguirme golpeando, comenzó a gritarme "perra sucia estabas tirando con el tipo ese que estaba hay" me agarro a la fuerza y me rompió la ropa, yo como pude me le solté agarre a mis dos hijas y Salí corriendo de la casa y me metí en la casa de una vecina, lo que hizo que el papa de mis hijas se pusiera aun más violento agarro un palo y gritaba desde afuera de la casa de mi vecina, "maldita sucia te voy a matar, luego saco el colchón de la casa y lo puso en el medio de la calle junto con toda mi ropa y mis documentos personales y le decía a los vecinos " aquí estaba tirando la mujer mía con el amigo de ella, le echo gasolina a todo lo que saco y lo prendió en candela, durante un largo tiempo estuvo afuera de la casa de mi vecina quemando las cosas diciéndome groserías y amenazando con matarme, cuando de pronto aproximadamente 04:50 horas de la tarde paso una Patrulla de la Policía Municipal de Valencia y Salí corriendo de la casa de vecina y le hice señas a la comisión policial aun sin embargo de la presencia de los Funcionarios el papa de mis hijas se me encimo y continuo golpeando por todo el cuerpo y me gritaba te voy a matar sucia, los funcionarios intervinieron lo detuvieron y lo subieron a la patrulla, fue en ese momento cuando uno de los Funcionarios me informo que debía comparecer ante su despacho a fin de ser entrevistada en relación al caso, Es todo.
La Representación Fiscal, califico la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana GLADYS RAMONA MIRENA ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.399.516, quien manifiesta: “Yo deseo vivir separado, tenemos tres niñas en común, no estoy de acuerdo con el arresto transitorio, el me ayuda, la jueza pregunta; cuanto tiempo tienen: 14 años, y luego pregunta: de quien es la casa: ella responde: De él, y la hemos mejorado. es todo.”
Acto seguido se le impone al ciudadano JOSE FELIX DE FREITAS DUARTE del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ No tengo nada en contra de ella, solo que la vi conversando sola con un amigo en mi casa cuando estaba yo trabajando, la golpee por celos, nunca la he golpeado, y ella decidió separarse de mí, y que me dé la oportunidad de mudarme, si eso es lo quiere, es todo.”
La defensa argumento: “ esta defensa solicita no se imponga la medida establecida en el ordinal 1º del artículo 92 de la ley especial, y la libertad inmediata de mi defendido, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en esta misma fecha 30-01-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, de fecha 28-01-2011, que la misma se produjo en fecha 28-01-2011, a las 04:40 A.M, motivado a la denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS RAMONA MIRENA ALVAREZ, en la misma fecha 28-01-2011, quien señala que el hecho de violencia ocurrió el 24-01-2011, a las 1:25 P.M, según se constata de acta de entrevista tomada a la misma, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.-
SEGUNDO: De lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 28/01/2010, suscrita por funcionario-Inspector Jefe Arévalo Páez marcos Antonio, adscrito a la Policía Municipal de Valencia , estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. Del acta, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS RAMONA MIRENA ALVAREZ , quien manifestó: “…José Félix empezó a pegarme golpes en la cara en la espalda ….comenzó a gritarme perra sucia estabas tirando con el tipo que estaba ahí me agarró a la fuerza y me rompió la ropa……..”, aunado al informe Médico presentado que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley Orgánica de la materia, elementos estos que constituyen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano , es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, calificados como VIOLENCIA FISICA, que no se encuentra evidentemente prescrito, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera cumplidos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: DE FREITAS DUARTE JOSÉ FELIX, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3º y 9º del C.O.P.P; es decir: presentaciones cada 60 días por ante la oficina de Alguacilazgo y La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, así como documentarse respecto al contenido de la Ley sobre Violencia, que protege a la mujer.
QUINTO: Se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
QUINTO: Se ordena la comparecencia de la adolescente Víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DE FREITAS DUARTE JOSÉ FELIX, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º Y 9º del COPP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley especial. Se impuso la obligación de cumplir con las medidas de protección, contenida en el ordinal 6º del art 87 de la Ley Orgánica.