REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001810
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DEMINIS LEONAR GUERRERO IBARRA
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: INGRID YANETH GIL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Abg. Blanca Jiménez, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de fecha 15 de octubre de 2.010, según oficio Nº CJ-10-2015 efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de Septiembre de 2009, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DEMINIS LEONAR GUERRERO IBARRA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 01 de Noviembre de 2004, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima en contra del ciudadano DEMINIS LEONAR GUERRERO IBARRA, donde manifestó que dicho ciudadano la amenaza y la acosa psicológicamente.

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano DEMINIS LEONAR GUERRERO IBARRA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana INGRID YANETH GIL, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias, ya que el tiempo transcurrido hacen que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.