REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001355
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA
VÍCTIMA: JACKELINE REYES DE DORIA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Abg. Blanca Jiménez, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de fecha 15 de octubre de 2.010, según oficio Nº CJ-10-2015 efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía DECIMA del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de Mayo de 2009, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 12 de Febrero de 2003, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima, donde manifestó que le fue prohibida la salida del estacionamiento con sus vehículos por el vigilante del edificio, porque tienen un plan de conspiración en su contra, no tienen acceso a la puerta principal ni a la calle, nos gritaban palabras obscenas, hasta que llegó una comisión de la guardia que nos escoltó.

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Se determina que la actuación denunciada por la victima, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE REYES DE DORIA, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias, ya que el tiempo transcurrido hacen que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Abg. Blanca Jiménez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2009-001355
Hora de Emisión: 1:32 PM