REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2009-002085
JUEZ: Abg. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: VIGESIMA SÉPTIMA del Ministerio Público
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SILVA CASTILLO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01-07-1971, natural de San Carlos - estado Cojedes, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.036.011, de estado civil soltero, de oficio agricultor, grado de instrucción 4º grado de primaria, hijo de Severiano Castillo (V) y Carmen Silva (V), con domicilio en la residencia Chirgua, Sector La Curva, calle principal, casa S/N, punto de referencia a una cuadra del Mercal Pedro Peña, Municipio Bejuma, estado Carabobo.
VÍCTIMA: CARMEN BEATRIZ DURAN DURAN
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha 24 de Enero del 2011, específicamente en lo que respecta a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA acordado al acusado MIGUEL ANGEL SILVA CASTILLO, lo cual pasa a hacer en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Junio del 2009, celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, Admitida la Acusación por los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en la que el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y a tal efecto admitió los hechos por los cuales se le acusa. Vista tal manifestación, este Juzgado, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
• Residir en Lugar Determinado.
• Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días, debiendo sacar la documentación correspondiente a su identidad ante la Onidex
• Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
• Obligación de inscribirse en instituto público o privado a los fines de continuar con sus estudios.
• Obligación de realizar trabajo comunitario o labor social donde reside, supervisado por trabajadora social del equipo interdisciplinario.
Ahora bien, en fecha 24-01- 2011, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, procediéndose a efectuar la verificación del cumplimiento de las especificadas condiciones, por parte del acusado, con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 03-06-2009 y auto publicado de fecha 04-06-2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por este Tribunal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, con ocasión del decreto de Suspensión, referida a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, tal como se desprende de la propia declaración de la ciudadana Carmen Beatriz Durán Durán, quien manifestó no haber sido objeto de ninguna agresión.
Ahora bien, el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO SILVA, incumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, habida cuenta de haberlo realizado en forma irregular, vale decir fuera de los lapsos previstos, así como tampoco cumplió cursar estudios, ni ocuparse de obtener documento de identidad, ni realizar labor social por lo que , tampoco consignó constancia de residencia, resulta entonces evidente el incumplimiento de tales condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, las cuales han de verificarse en forma concurrente a los fines de decretar el respectivo Sobreseimiento y siendo así, ante la promesa del acusado de someterse fielmente a las eventuales condiciones que pudieren imponérsele y previa la opinión favorable del Ministerio Público y víctima, se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º de la Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- SE ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano MIGUEL ANGEL SILVA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERA: Residir en lugar determinado, debiendo consignar la respectiva Constancia. SEGUNDA: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. TERCERO: Obligación de realizar trabajo comunitario. CUARTO: Presentación cada Noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo. QUINTO: Obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Luis Trejo
Secretario,
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