REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001323
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ÁNGEL PÉREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: CARMEN PERALTA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Abg. Blanca Jiménez, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de fecha 15 de octubre de 2.010, según oficio Nº CJ-10-2015 efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de diciembe de 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ÁNGEL PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 02 de Mayo de 2000, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima en contra del ciudadano ÁNGEL PÉREZ, donde manifestó que se encontraba discutiendo con su concubino porque el no quiere buscar trabajo, cuando la agrede fisicamente por varias partes del cuerpo, en el brazo con un cuchillo.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano ÁNGEL PÉREZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PERALTA, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias, ya que el tiempo transcurrido hacen que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ÁNGEL PÉREZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Blanca Jiménez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2009-001323
Hora de Emisión: 1:29 PM
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