REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-009834
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CARLOS ALEXANDER VILORIA BAPTISTA, venezolano, natural Valencia, estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1971, titular de la cedula N° V- 7.128.447, de profesión u oficio operador de máquinas, grado de instrucción Universitario, residenciado en Vivienda Popular Los Guayos, sector 07, vereda Nº 02, casa Nº 09, a dos cuadras de los bloques de los Guayos, Municipio Los Guayos, estado Carabobo.
FISCALIA: VIGESIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: VILMA COROMOTO VARGAS PIÑA
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, procede a emitir decisión motivada del decreto de sobreseimiento dictado, en audiencia especial de verificación de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 ejusdem, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 23 de Abril del 2009, celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER VILORIA BAPTISTA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, según auto publicado en fecha 29-04-2009, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en el lugar que ha señalado como fija, para lo cual deberá consignar Constancia.
2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
3.- Prestar Labor social, debiendo presentar Constancia
4.- Presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada 60 días
5.-Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación.
6. La obligación de inscribirse en Instituto educativo privado o público para continuar con sus estudios.


Ahora bien, en fecha 18-01-2011, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y verificadas, respecto a las actas cursantes al expediente, evidenciándose el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 23-04-2009.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión del presente Asunto, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en : PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar de terminado, dicha condición resulta cumplida con la resulta positiva de la citación del acusado en su domicilio, inserta al folio 114. SEGUNDO: En relación a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma resulta cumplida con la manifestación dada por la víctima en esta Sala de Audiencias. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta cumplida, conforme a oficio Nº T.V.C.M.00190/10, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa el cumplimiento de la misma, inserta al folio 103. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta cumplida con el record de presentaciones que se anexa a los autos en este acto, constante de un (01) folio útil. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada con el Informe Psicológico emanado de dicho equipo, inserto al folio 1126. SEXTO: Se observa que en relación a la condición de continuar sus estudios, la condición resulta cumplida, según se evidencia de constancia de aprobación y constancia de estudio, consignadas en copia simple por el acusado en este acto, de las cuales exhibe las originales para su exhibición, constantes cada una de un (01) folio útil, las cuales se anexan a la causa en este acto. SEPTIMO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado CARLOS ALEXANDER VILORIA BAPTISTA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 23-04-09, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Se acuerda la designación del ciudadano CARLOS ALEXANDER VILORIA BAPTISTA, como correo especial a los fines de la entregas de los oficios ordenados. Quedaron las partes debidamente notificadas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase

El Juez
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Abog. Luis Trejo
El Secretario
Hora de Emisión: 12:38 PM