REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000399
JUEZA. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-06-1979, titular de la cédula de identidad N° V-15.897.888, de oficio comerciante, grado de instrucción T.S.U. en Administración de Empresas, hijo de Jorge Barquero Sánchez (F) y María Morgado Cartaya (V), domiciliado en Calle Cedeño, Edificio FADCA, planta baja, apartamento 01, Municipio Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIA CLEMENTINMA GONCALVES FRANCO
DEFENSA: JULIO CESAR HURTADO (Privada)
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


ABOCAMIENTO
Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

PUNTO PREVIO
Esta Jueza que suscribe, abocada al conocimiento de los asuntos correspondientes a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, verificó no haberse producido la publicación del auto motivado de acuerdo a lo resuelto en la Audiencia Preliminar realizada, en fecha 04-10-10, en la que se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el abog. Guillermo Corales, a cargo de este Tribunal como Juez Provisorio, se considera entonces, que en el presente caso, es concluyente la aplicación del criterio reiterado sostenido, tanto por las Salas Constitucional y Penal del TSJ, en sentencias No 412 de fecha 02-04-2001, ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, No 806 de fecha 05-05-2004 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, No 2355 de fecha 05-10-2004 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, No 1008 de fecha 06-05-2005 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez, todas de la Sala Constitucional y No 105 de fecha 26-02-2008 ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y No 432 de fecha 08-08-2008, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, estas últimas de la Sala de Casación Penal, en todas las cuales fijaron como criterio”… en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva…”, puede entonces, un juez distinto al que realizó la audiencia, motivar la resolución, toda vez, que la convicción que llevó a tomar la dispositiva, fue explicada por el juez a cargo de este tribunal, en la audiencia Preliminar, efectuada en fecha 04-10-10 y notificada a las partes, cuyos elementos son tomados por esta nueva Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia, para fundamentar la presente decisión.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto el contenido del acta de fecha 04 de Octubre del 2.010, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO, titular de la Cédula de Identidad No 15.897.888, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, representada por la Abg. Francisca Ojeda, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con lo dispuesto en el artículo 65 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, quien expuso: “ Acuso formalmente al ciudadano: YOJAN ALFREDO CISNERO MORGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Miranda Estado Carabobo, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/06/1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Mana Morgado y Ángel Cisneros, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.897.888, residenciado en Residencias FADCA, calle Cedeño entre Páez y Negro Primero, casa sin Numero, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Hechos Imputados: El día sábado 01 de Mayo del 2010, siendo aproximadamente 10:30 horas de la noche se encontraba la ciudadana María Clementina Goncalves conjuntamente con el ciudadano Yojan Alfredo Cisneros, ambos se encontraban en casa de unos familiares de la ciudadana en mención, pero él se encontraba ingiriendo licor, el mismo comenzó a discutir con el padre de María Clementina por lo que decidieron retirarse del lugar, posteriormente cuando se encontraban en la residencia donde habitan ambos en vista de que son pareja, el ciudadano continuo ingiriendo licor y le quito el teléfono celular de María Clementina, en ese momento la golpeo en el rostro por lo que ella cuando el segolpearía en vientre en vanas oportunidades, posteriormente Yojan Alfredo tomo la cartera de la ciudadana y agarro las llaves de ella, el salió del cuarto pero se regreso cuando observo que ella se disponía a salir de la residencia ella llena de miedo, como pudo salió de casa y formula la denuncia respectiva. En fecha 04 de Mayo del 2010 se realizo la audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
La Representante del Ministerio Publico considero que la calificación Jurídica adecuada a la actuación desplegada por el Imputado YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO es la de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 4o del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana MARÍA CLEMENTINA GONCALVES FRANCO.
Medios de Prueba: A los efectos de la Audiencia Oral Publica que en su oportunidad se celebre, ofrezco los siguientes medios de prueba: Testimoniales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 197 ejusdem y artículo, solicito del Tribunal sean citados a declarar los siguientes expertos: • Declaración del Dra. Haidee Sandoval Pietri Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a los Reconocimientos Medico Legal signados con los N° 9700-146-2506-10, de fecha 03/05/2010. Prueba que considero necesaria por cuanto fue el Médico Forense que realizo dicho reconocimiento. • Declaración de los Funcionarios Cabo Primero Bolívar Simón Inauds y Distinguido Carlos Alberto Peña adscrito a la Policía Municipal de Guacara Del Estado Carabobo, a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta Policial, de fecha 02/05/10. Pruebas que considero necesaria por cuanto fue el Funcionario que realizo la aprehensión del acusado y puede describir el estado del mismo, al igual que las condiciones en que se encontraba la víctima y dar fe a los centros asistenciales donde ingresaron a la víctima y al acusado. • Declaración del Funcionario Distinguido Carlos Alberto Peña adscrito a la Policía Municipal de Guacara Del Estado Carabobo, a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara, de fecha 03/05/10. Pruebas que considero necesaria por cuanto fue el Funcionario que atendió a la ciudadana al momento de que la misma llego al Comando, al igual que las condiciones en que se encontraba la víctima y dar fe a los centros asistenciales donde ingresaron a la victima.- • Declaración de la victima la ciudadana MARÍA CLEMENTIIMA GONCALVE FRANCO. El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público. Documentales: A los fines de ser exhibidos en el debate oral, a tenor de lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, ofrece las siguientes pruebas documentales: 1. Acta de Entrevista, de Fecha 02-05-2010 realizada a la ciudadana víctima: MARÍA CLEMENTIIMA GONCALVE FRANCO por ante la Policía Municipal de Guacara del Estado Carabobo durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de la agresión Física que recibió la victima por parte del imputado de autos. Igualmente solcito que la presente Acta de Entrevista sea Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio. 2. Experticia de Reconocimiento Legal, signado con el Nro. 9700-146-2506-10, de fecha 03/05/2010 suscrito por Dra. Haidee Sandoval Pietri a objeto de que sea exhibida en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar el estado, condición y tiempo de curación de la lesiones de la víctima. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Acta Policial, de fecha 02/05/10, suscrito por los Funcionarios Cabo Primero Bolívar Simón Inauds y Distinguido Carlos Alberto Peña adscritos a la Policía Municipal de Guacara Del Estado Carabobo, a objeto de que sea exhibidas en la Audiencia Oral y Pública a realizarse. Prueba que considero útil y pertinente, ya que de la misma se puede constatar las condiciones como fue aprendido el acusado. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Acta de Entrevista, de Fecha 03-05-2010 realizada al Funcionario Distinguido Carlos Alberto Peña, Adscrito a la Policía Municipal de Guacara del Estado Carabobo, la misma rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Mariara del Estado Carabobo, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia del estado en que se encontraba la victima para el momento de los hechos ya que fue quien la atendió cuando llego al Mencionado Comando de autos. 5. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA de fecha 03-05-2010 realizada por el Funcionario AGENTE FIGUEROA LUIS (TÉCNICO) Y AGENTE FIGUEROA WILFREDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara del Estado Carabobo; cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia del aspecto del lugar donde ocurrieron los hechos. Petitorio.
ACUSA formalmente al ciudadano YOJAN ALFREDO CISNERO MORGADO artículo plenamente identificado, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 4o del artículo 65 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas MARÍA CLEMENTINA GONCALVE FRANCO Asimismo solicito sea convocado a la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de realizar el debate, promovidas las pruebas como han quedado y explicado su necesidad y pertinencia, SOLICITO: se admitan las fuentes de pruebas ofrecidas, le sea ratificada al hoy acusado, la medida cautelar al ciudadano YOJAN ALFREDO CISNERO MORGADO, artículo 256 Ordinal 3o,6o y 9o del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo decretó MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, contempladas en el artículo 87, numerales 5o y 6o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicito ciudadano Juez la indemnización establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica Para una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer, a la que se refiere la ley up supra por cualquiera de los hechos de Violencia en contra de la Victima, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana MARÍA CLEMENTINA GONCALVES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.786.983, quien manifiesta: “Mi esposo y yo hemos superado nuestros problemas, y después de la audiencia de fecha 20-07-10, estamos viviendo juntos nuevamente, es todo.”
Posteriormente, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Julio César Hurtado, quien expone: “Informo al Tribunal que mi defendido previo al inicio de esta audiencia me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos a los fines de acogerse a la forma alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, es todo.”
El imputado YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO, impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Deseo admitir los hechos y pedir disculpas a mi señora, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El tribunal oída la exposición de las partes admite totalmente la acusación por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustada a derecho la calificación jurídica dada al hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEMENTINA GONCALVES FRANCO, admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos, por resultar estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios.
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima MARÍA CLEMENTINA GONCALVES FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.786.983, mayor de edad, la cual expone: “Acepto la suspensión condicional y la disculpa por parte de mi esposo, y quiero que esto termine, estamos muy bien esperando nuestro hijo, es todo”.
Se le concede nuevamente la palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines que manifieste su conformidad con la suspensión solicitada y expone: “El Ministerio Público, no tiene nada que objetar al respecto, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Los artículos 42 y 43 de la Ley Penal Adjetiva establece los supuestos de procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: 1) Pena no exceda de 04 años en su límite máximo.2) Que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad.3) Buena conducta pre-delictual. 4) No se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.5) Oferta de reparación del daño (conciliación o reparación natural o simbólica). 6) Compromiso del imputado de someterse a las condiciones.7) Anuencia por parte de la Víctima y Ministerio Público.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, se evidencia cumplimiento de las anteriores exigencias, toda vez que la acusación admitida fue por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 CON EL ARTÍCULO 65 ORDINAL 4º de la Ley especial de Violencia, tenemos que el límite máximo es de 18 meses prisión, encontrándose cumplidas todas las exigencias señaladas en la normas antes mencionada y establecidas en el párrafo precedente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 8º del COPP, Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en el lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida. 2.- Prohibición de molestar, agredir verbal o físicamente a la víctima. 3.-Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 4.- Mantener un trabajo estable, lo cual deberá acreditar con constancia de trabajo actualizada. 5.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas