REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000399
JUEZA. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YOJAN ALFREDO CISNEROS MORGADO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIA CLEMENTINMA GONCALVES FRANCO
DEFENSA: JULIO CESAR HURTADO (Privada)
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El tribunal oída la exposición de las partes admite totalmente la acusación por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustada a derecho la calificación jurídica dada al hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA CLEMENTINA GONCALVES FRANCO, admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos, por resultar estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios.
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima MARÍA CLEMENTINA GONCALVES FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.786.983, mayor de edad, la cual expone: “Acepto la suspensión condicional y la disculpa por parte de mi esposo, y quiero que esto termine, estamos muy bien esperando nuestro hijo, es todo”.
Se le concede nuevamente la palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines que manifieste su conformidad con la suspensión solicitada y expone: “El Ministerio Público, no tiene nada que objetar al respecto, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Los artículos 42 y 43 de la Ley Penal Adjetiva establece los supuestos de procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: 1) Pena no exceda de 04 años en su límite máximo.2) Que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad.3) Buena conducta pre-delictual. 4) No se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.5) Oferta de reparación del daño (conciliación o reparación natural o simbólica). 6) Compromiso del imputado de someterse a las condiciones.7) Anuencia por parte de la Víctima y Ministerio Público.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, se evidencia cumplimiento de las anteriores exigencias, toda vez que la acusación admitida fue por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 CON EL ARTÍCULO 65 ORDINAL 4º de la Ley especial de Violencia, tenemos que el límite máximo es de 18 meses prisión, encontrándose cumplidas todas las exigencias señaladas en la normas antes mencionada y establecidas en el párrafo precedente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 8º del COPP, Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en el lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida. 2.- Prohibición de molestar, agredir verbal o físicamente a la víctima. 3.-Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 4.- Mantener un trabajo estable, lo cual deberá acreditar con constancia de trabajo actualizada. 5.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.