REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-001666
JUEZA. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: VENANCIO ANTONIO GOMEZ AZUAJE, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.938, fecha de nacimiento 14-11-1982, de estado civil concubino, de oficio instalador de auto-periquitos, hijo Luis Gómez (F) y Yasmira del Carmen Azuaje (V), grado de instrucción primaria, con domicilio en Carretera Nacional, vía San Joaquín, Urbanización La Castellana, calle 02, Casa G-4, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ELSY GÓMEZ AZUAJE
DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN (Pública)
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto el contenido del acta de fecha 05 de Octubre del 2.010, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano VENANCIO ANTONIO GOMEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No 16.583.938, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, representada por la Abg. Magali García, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, quien expuso:
“El día 24 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la mañana, se encontraba en su vivienda ubicada en la Urb. La Castellana del Municipio San Joaquín, la ciudadana Elsy Eliana Gómez Azuaje, quien procedió con un martillo y un cincel para abrir espacio, para empotrar una cocina, con los golpes del martillo se despertó su hermano de nombre Venancio Gómez, y le dijo que dejara la bulla, que él estaba dormido, ella siguió trabajando, de pronto este salió bravo del cuarto, gritando deja la bulla, deja esa mierda así que estoy durmiendo, no joda, que hoy es domingo, ella le contestó que era lunes y no domingo, que no hiciera un coño, porque si no iba a echar a perder la cocina con un machetazo, ella le respondió bueno échala a perder para que veas, fue a buscar un machete que guarda siempre debajo de la cama, fue y dañó toda la cocina que ella había comprado, muy nerviosa, no le dijeron nada a su mamá, sus hijas, una tía que estaba presente y ella por temor a que hiciera algo, como en otras oportunidades las ha golpeado, esto viene ocurriendo desde hace tres años inclusive a su mamá la golpea y fueron a formular la denuncia a la Policía Municipal de San Joaquín,
A los fines del juicio oral y público, ofrecio los siguientes Medios de Prueba: TESTIMONIO: 1. PERITOS Y EXPERTOS: 1.1 Lic. Naujris Rebeca Caldera, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Carabobo, donde puede ser citado quien suscribió RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO LEGAL, de fecha 27-08-2009, practicado a la víctima. 2. VICTIMA: 2.2 Elsy Eliana Gómez Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.743. FUNCIONARIOS POLICIALES: 2.2. Sargento Primero (PMSJ) Laura Ismeria Heredia Palma, credencial 024, adscrita a la Policía Municipal de San Joaquín, quien practicó la detención del imputado. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/08/2009 realizada a la víctima, por ante la Policía Municipal de San Joaquín, durante la fase de investigación. 2. ACTA POLICIAL de fecha 24/08/2009 suscrita por la funcionaria Sargento Primero (PMSJ) Laura Ismeria Heredia Palma. 3. RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO LEGAL, de fecha 27-08-2009, suscrito y firmado por el la Lic. Naujris Caldera, Psicólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito sea convocado a la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de realizar el debate. Promovido las pruebas como han quedado y explicado su necesidad y pertinencia y que se admita totalmente la presente acusación, las fuentes de pruebas ofrecidas, le sea ratificada al hoy acusado, la medida cautelar al imputado Venancio Gómez, así como las Medidas de Seguridad y Protección, es todo”.
Se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Florimar Aranguren, quien expone: “Informo al Tribunal que mi patrocinado previo al inicio de esta audiencia me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos a los fines de acogerse a la forma alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, es todo.”