REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000012
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER PEREZ PEREZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO. VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: NAILET SEVILLA
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (PUBLICA)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
PRIMERO: Se evidencia del acta policial, que da cuenta de la detención material, de fecha 08-01-2011, que la misma se produjo a las 09:20 P.M, motivado a la denuncia interpuesta por la víctima, quien señala que el hecho de violencia ocurrió a las 8:00 P.M del 08-01-2011, según se constata de acta de entrevista tomada a la misma, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.-
SEGUNDO: De lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 08/01/2010, suscrito por el funcionario suscrita por funcionario OFICIAL III (PMB) GUEDEZ ARANGU BEATRIZ, titular de la cédula de identidad numero: V-22.329.297, credencial 119, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Bejuma, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. De la denuncia formulada por la víctima en fecha 08-01-10, ante ese organismo policial, según acta de entrevista precedentemente especificada, aunado a lo informado por la misma ante este tribunal. Del informe médico de fecha 08-01-11 realizado a la víctima, suscrito por la Dra. Desire Fernandez, adscrita al Ambulatorio del Distrito Sanitario Eje Occidental de Insalud, que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y artículo 91, Parágrafo Primero, de la Ley especial, para considerar acreditada la Violencia Física, ejecutada por el presunto agresor, por tanto, constituyen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado, calificado como VIOLENCIA FISICA, que no se encuentra evidentemente prescrito, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO:. Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RICHARD ALEXANDER PEREZ PEREZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: La obligación de estar atentos a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público.
QUINTO: Se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º. La salida inmediata del agresor del hogar común, quedando autorizado por el Tribunal solo a retirara sus enseres personales y herramientas de trabajo; 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
QUINTO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.