REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000115
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Abg. Magali García, Fiscal 31 del Ministerio Público
IMPUTADO JOSE LUIS ARCILA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Gûigûe, Estado Carabobo, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.440.473, de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 6º grado de primaria, hijo de Ramón Ignacio Sánchez (V) y Ana Jacinta Herrera (V), domiciliado en Central Tacarigua, Urbanización Caña Dulce, calle Las Arenillas, casa Nº 03, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, punto de referencia detrás de la cancha de la urbanización.
DEFENSA: Florimar Aranguren (Pública)
VICTIMA: Vilma Colmenares
DECISIÓN: ACUERDO DE SUSPENSION CONDICIONAL PROCESO
MOTIVACION PARA DECIDIR
Por cuanto en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no existe elemento normativo alguno que prescriba las medidas alternativas de prosecución del proceso y la forma de tramitación de las mismas, es por lo que cobra vigor el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone la aplicación supletoria no sólo de las disposiciones contenidas en el Código Penal, sino también de aquellas insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la fórmula alternativa, en referencia, lo que hace procedente la aplicación del mecanismo de solución alterna en el presente caso, y haciendo operativo además el artículo 258 , primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que promueve cualquier medio alternativo de solución de conflicto.
Así tenemos, que el artículo 42 del COPP dispone lo siguiente:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez o jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo …”
Dicha norma, precisa los límites en lo que se refiere al quantum de pena, estableciéndolos como elementos condicionantes que tácitamente categorizan el tipo delitos respecto a los cuales el juez aparece facultado para la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, a los fines de evaluar la viabilidad del referido acuerdo, si se encuentran dadas las condiciones que habiliten el decreto de suspensión condicional y a tal efecto, es necesario hacer las siguientes precisiones:
Efectivamente, en el presente caso, se observa que el delito por los cual se acusa al ciudadano: JOSE LUIS ARCILA GONZALEZ, es Violencia Física , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la pena prevista, oscila entre 06 a 18 meses de prisión; por tanto, la media prevista para el delito de Violencia Física sería de 1 año, pena a imponer de 1 año, la cual obviamente se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se procede a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo precedentemente explanado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: cumplido el requisito establecido en el artículo 43 de la ley adjetiva penal, la víctima en su declaración ha manifestado su anuencia, es por lo que acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE LUIS ARCILA GONZALEZ, Y pasa a establecer las condiciones que deberá cumplir durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, de conformidad con los ordinales 1º, 6º, 8º y el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, actualizada a la fecha de culminación del Régimen de prueba. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3. Mantener un trabajo estable, lo que deberá acreditar con constancia de trabajo actualizada a la fecha de la verificación de las condiciones impuestas, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 44 antes mencionado. 4.- Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 5.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, estás últimas de conformidad con lo previsto en el primer aparte de dicho artículo.
SEGUNDO: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se revocan las Medidas de Protección y Seguridad del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinales 3º, 5º y 6º del mencionado artículo .