REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2008-001775
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-1980, titular de la cedula N° 15.102.106 hijo Aura de Rodríguez y Luis Rodríguez, con domicilio Urbanización Buena ventura manzana 6, edificio Nº 4 piso 1 apto 1-1, Paraparal Municipio los Guayos, Estado Carabobo.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: CAROLINA DEL VALLE LEONET.
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 24de enero de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ.
En fecha 20 de octubre del 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada.
2.- La prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas
3.- Asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación.
4.- La Obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside.
5.- La obligación de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo cada (30) días.
Ahora bien, en fecha 24 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Fátima Segovia, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Brigitte Benítez, y el Alguacil Enderson Tandioy, se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 20 de octubre del 2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 20 de octubre del 2009.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a la obligación de residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada, por cuanto el acusado consigno constancia y estuvo pendiente del proceso seguido en su contra.
En cuanto a la segunda de las condiciones referida a la prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas, se considera cumplida en virtud de la declaración de la víctima en sala
En relación a la tercera condición que consiste en asistir al equipo interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación la misma se cumplió en vista del informe suscrito por la psicóloga licenciado Laura Bruno.
En lo atinente a la cuarta condición que consiste en la Obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside se cumplió lo cual puede corroborarse en el folio 89 del presente asunto.
La última de las condiciones impuestas que se refiere a la obligación de presentarse ante la Oficina del alguacilazgo cada (30) días el acusado le dio cumplimento consta en el record de presentaciones que riela al folio 99 de la presente causa.
En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS BELTRAN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.