REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000505
ASUNTO: GP01-S-2010-000505
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
IMPUTADO: HERNANDO TARAZONA
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: CRISTHY KATHERINE BARRETO ROMERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERNANDO TARAZONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTHY KATHERINE BARRETO ROMERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se evidencia que el presente proceso penal se inicio en fecha 21/06/2006, ya que la ciudadana: CRISTHY KATHERINE BARRETO ROMERO, formuló una denuncia común ante la Fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Carabobo y quien entre otras cosas expuso: yo denuncio al señor HERNANDO TARAZONA, que es mi esposo por ser una persona que me agrede física y verbalmente…”
EL DERECHO
Se determina que la actuación del ciudadano HERNANDO TARAZONA, podría subsumirse dentro de las previsiones dels artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA.
Se observa que desde la fecha de la denuncia hasta la presente fecha han transcurrido más de 4 años tiempo que supera con crece el establecido para que en tal delito opere la prescripción.
Este Tribunal observa además, que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en que la acción penal se ha extinguido, tal como lo está establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto es conveniente traer a colación la sentencia número 1056, EXPEDIENTE CC0034-00, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, caso Aníbal Perales Aguilar, criterio sostenido de la Sala Penal que señala:
“corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal y es este, quien puede determinar, en principio, si los hechos revisten carácter penal o no, si se ha extinguido la acción penal y, sobre la base de los recaudos obtenidos, formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento de la causa”.
Quien aquí decide estima que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la prescripción es una figura jurídica cuyo factor base es el transcurrir del tiempo y esta es una variable que no puede ser afectada por la voluntad de las partes por lo que opera ipso juris en tal sentido la sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal ha sostenido en sentencias reiteradas que:
“ La prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ << ius puniendi>> ” del Estado o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador”. Sentencia 070, con ponencia de la magistrada Mirian Morandi Mijares, de fecha 14/03/06.
Estimando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el numero GP01-S-2010-000505 y causa fiscal 5039 , seguida en contra del ciudadano HERNANDO TARAZONA GONZALEZ, cédula de identidad Nro. 13.545.874, se desconocen más datos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes. Cesa cualquier medida que coaccione la libertad del prenombrado y cualquier búsqueda por la presente causa. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Carabobo, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) del estado Carabobo, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito, comunicando el cese de presentaciones, en caso de tenerlas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.-
Abg. Fátima Segovia
Juez Primera de Control
Abg. María Blanco
Secretaria
Hora de Emisión: 10:23 AM
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