REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-007915.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: ÁNGEL BIRSMARCK VERA PORRELLO, venezolano, nacido en fecha 18-04-1968, natural de Caracas Distrito Capital, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.484.056, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, con domicilio en Urbanización Prebo, Edificio Martinico, Piso 14, Apto. 14-4, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0424-4902695.
DEFENSA: JULIO IRIGOYEN GIL.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MIRIAN JOSEFINA SARMIENTO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 20 de enero de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: ÁNGEL BIRSMARCK VERA PORRELLO.
En fecha 21 de mayo del 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ÁNGEL BIRSMARCK VERA PORRELLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada.
2.- Se le extiende las Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (60) días debiendo
3.- Asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación
4.- La prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas
5 La Obligación de adquirir la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de que dicte una charla sobre los siguientes Artículos 71, 87 y el 92.
6. -La Obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside.
7.- La Prohibición de salida del Estado Venezolano sin autorización previa del Tribunal.

Ahora bien, en fecha 20 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Fátima Segovia, asistido por la Secretaria de Sala Abg. María Blanco, y el Alguacil Rafael Méndez, se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 21 de mayo del 2009.

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 21 de mayo del 2009.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a la obligación de residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada, por cuanto el acusado consigno constancia y estuvo pendiente del proceso seguido en su contra.
En cuanto a la segunda de las condiciones referida a las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (60) días debiendo, se considera cumplida la cual se evidencia en el folio 126 del presente asunto.
En relación a la tercera condición que consiste en asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación la misma se cumplió en vista del informe suscrito por la psicóloga licenciado Laura Bruno.
En lo atinente a la cuarta condición que consiste en la prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas, se considera cumplida en virtud de la declaración de la víctima en sala
En relación a la quinta de las condiciones impuestas que consiste en la obligación de adquirir la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de que dicte una charla sobre los siguientes Artículos 71, 87 y el 92 se encuentra cumplida la cual consta en el expediente constancia que dicto dicha charla folio 107 de la presente causa.
En relación a la sexta condición impuesta que se refiere a la Obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside, está cumplida lo cual puede corroborarse en el folio 108 del presente asunto.
La última de las condiciones impuestas que se refiere a la prohibición de salida del Estado Venezolano sin autorización previa del Tribunal, es evidente su cumplimiento en vista del que el acusado se mantuvo atento a los llamados del tribunal.
En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ÁNGEL BIRSMARCK VERA PORRELLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.



DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ÁNGEL BIRSMARCK VERA PORRELLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.