REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000443
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL MENDOZA MENDONZA, venezolano, natural de Güigüe, Estado Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1979, titular de la cédula de identidad N° V- 22.426.258, estado civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, hijo de José Muñoz (V) y Aida Mendoza (V) domiciliado en Campo Alegra, calle Mariño Sur, casa Nº 04, Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FLORIMAR ARANGUREN.
VICTIMA: ADOLESCENTE (MARIANGELIS) DE CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR MANDATO DE LA LOPNNA.
DECISION: REVISION DE MEDIDA CON LUGAR.
Vista la solicitud formulada por la abogada Florimar Aranguren , actuando en su carácter de defensor del imputado JOSÉ RAFAEL MENDOZA MENDONZA, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión y sustitución de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del mencionado imputado y en su lugar acuerde una medida menos gravosa, que permita al mismo enfrentar el proceso en libertad, ya que a su decir, esta desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como finalidad de todo proceso penal, alegando además el estado de salud del su patrocinado. En tal sentido, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, dando escrito cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 51 de la Carta Magna, artículos 6, 173 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que no hubo pronunciamiento por parte del juez que conoció en el momento de la solicitud esta juzgadora en garantía de las normas antes mencionada pasa a decidir en los términos siguientes:
En fecha 11/05/2010, fue presentado en Audiencia Especial el Imputado el ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA MENDONZA, por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada en ese acto por la abogado Yirda Hurtado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Mariangelis) de cuya identidad se omite por mandato de la lopnna, decretándose Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22/06/2010, este Juzgado ordeno la práctica de exámenes toxicológicos y psiquiátricos al ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA MENDONZA, solicitados por la defensa del mismo por presentar problemas de salud según su dicho.
Riela al folio setenta y siete (77) del presente asunto oficio Nº C1V-2856 -2010, de fecha 08/07/2010, mediante el cual este juzgado ordena el traslado del ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA MENDONZA, al Hospital Psiquiátrico de Bárbula “Dr. José Ortega Duran” y luego hasta la de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, Departamento Toxicológico, a los fines de la realización de dichos exámenes.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como derecho exclusivo del imputado, la posibilidad de solicitar al tribunal, cuantas veces lo considere pertinente, la revisión o revocatoria de la medida de coerción personal que en su contra se haya dictado, considerando entonces, que al efecto, puede su defensa técnica, en nombre y a favor de su representado, efectuar de igual modo, dicha solicitud. Observa este tribunal que la presente solicitud la fundamenta la defensa del acusado que este es una persona enferma, con un estado de salud delicado, que esta desvirtuado el peligro de fuga en virtud de que el mismo tiene residencia fija, además que su progenitor se encuentra presente y está dispuesto a comprometerse en custodia del imputado, este juzgado pudo corroborar con la constancia medica psiquiátrica la cual riela al folio treinta y siete (37) de la presente causa el estado de salud mental del ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA MENDONZA.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el respectivo expediente se observa que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA MENDONZA, asimismo se observa que el mencionado ciudadano no ha sido trasladado a los centros hospitalarios para la realización de los exámenes solicitado a pesar de que este tribunal en repetidas oportunidades oficio al internado judicial a los fines del traslado sin embargo no se ha obtenido respuesta sobre la negativa de traslado. Es por lo que quien aquí decide garantizando el derecho a la vida como garantía constitucional de tan vital importancia que debe protegerse en todo momento, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la medida menos gravosa solicitada por la defensora del acusado de autos, y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSTITUCION POR EXAMEN y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA MENDONZA, venezolano, natural de Güigüe, Estado Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-1979, titular de la cédula de identidad N° V- 22.426.258, estado civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, hijo de José Muñoz (V) y Aida Mendoza (V) domiciliado en Campo Alegra, calle Mariño Sur, casa Nº 04, Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad previstas en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º articulo 256 ejusdem, las cuales consisten en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, debiendo consignar dos (2) tipo carnet, fotocopia de cedula de identidad, la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del tribunal, la prohibición de concurrir al municipio donde residen las víctimas, asimismo la medida contenida en el articulo 92 numerales 7ª y 8º de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la obligación del imputado asistir al equipo multidisciplinario con sede en este tribunal y la obligación de realizarse los siguientes exámenes Toxicológico y la evaluación psiquiátrica, para los cuales se acuerda oficiar lo conducente, igual manera se le impone las medidas de protección y seguridad a favor de la victima adolescente (mariangelis) de cuya identidad se omite por mandato de la lopnna, contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, es decir, la prohibición al agresor de acercase a las víctimas ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición de acercase, ejercer actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento por él o por terceras personas a las víctimas y a los miembros del grupo familiar de estas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, informándole al imputado y su defensa que debe comparecer ante este despacho a los fines de ser impuesto de dicha decisión, déjese copia certificada de la misma. Se ordeno librar oficio y boleta de excarcelación al internado judicial del Estado Carabobo, (tocuyito). Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2011-000443.
Hora de Emisión: 2:11 PM