REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

Asunto: GP01-S-2008-001315
Jueza: Abg. Fátima Segovia.
Fiscal (A) 27º del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez.
Victima: Yelitza Carolina Rivas.
Imputado: Carlos Alberto Cedeño Díaz.
DECISION: OMISION FISCAL

Vista y revisada como ha sido la presente actuación seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO DÍAZ por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA CAROLINA RIVAS, este tribunal a los fines de dar cumplimento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece la tutela judicial efectiva, de igual manera a lo preceptuado en el artículo 103 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto pasa a decidir sobre la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 27° del Ministerio Publico, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de la causa, se evidencia que 10/10/2008, la Fiscal 27° del Ministerio Publico consigna ante este Tribunal, escrito de revisión de medida en la investigación que sigue en contra de CARLOS ALBERTO CEDEÑO DÍAZ como presunto agresor y YELITZA CAROLINA RIVAS como supuesta víctima.
SEGUNDO: Hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) meses, tiempo fijado por el legislador para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En el día de hoy, verificado el SISTEMA JURIS 2000, se pudo constatar que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no ha presentado ningún acto conclusivo en el presente asunto seguido al imputado CARLOS ALBERTO CEDEÑO DÍAZ.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo o la prorroga de ley correspondiente, por lo que el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía 27° del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscal 27° del Ministerio Público, en la presente causa, seguido al imputado CARLOS ALBERTO CEDEÑO DÍAZ por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA CAROLINA RIVAS, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.