REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2008-000165
De la revisión pormenorizada del presente expediente, se ha podido evidenciar lo siguiente:
En fecha 17/01/2008 se realizó Audiencia de Presentación de Imputados en la presente causa seguida en contra de Jesús Manuel Molina, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los articulo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Espinoza.
En fecha 05/05/2009, este Tribunal crea una Actuación Complementaria a los fines de decidir lo correspondiente al proceso en virtud que a la fecha había transcurrido más de un año sin la emisión de acto conclusivo alguno.
En fecha 07/05/2009, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la aplicación inmediata de leyes procedimentales, aun en aquellos procesos que se hallaren en curso, el Tribunal declara la Omisión en que incurrió la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Carabobo al no presentar dentro del lapso legal el respectivo acto conclusivo, notificando lo propio a la fiscalía quinta el 04/06/09 tal como puede advertirse en resulta de notificación que corre inserta al folio 14 de la única pieza del presente expediente.-
En fecha 17/05/2010 sobre la base de los artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal declara el Archivo Judicial de las actuaciones.-
Es posterior a esta fecha, vale decir el 31/05/2010 que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, sin ninguna solicitud previa de reaperturar la investigación, tal como lo dispone el legislador en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la que consignan un acto conclusivo correspondiente a una acusación.
Sin bien es cierto el artículo 104 ejusdem, señala que presentada la acusación, el juez de control fijará Audiencia, no menos cierto que dadas la evidente infracción al orden procesal, arriba señalada, aunado al hecho del cumulo de trabajo existente en los tribunales y de audiencias diarias fijadas, considera quien aquí decide que en aplicación inmediata del artículo 26 constitucional, especialmente lo que obedece a la tutela judicial efectiva, que exhorta a evitar los tramites innecesarios y los formalismos inútiles, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fijación de Audiencia Preliminar y ordena la remisión de la presente causa al Archivo sede del Tribunal para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial