REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
ASUNTO:
GP02-L-2010-00069
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadanos ABEL CHACÓN, PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA, ANA MARÍA TORRES, YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ y ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON, titulares de las cédulas de identidad números 5.686.024, 8.830.312, 13.322.124, 7.003.410 y 15.739.437, respectivamente.-
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado: Juan Linares, José Hernández, José Aponte, José Sumoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.362, 86.767, 11.201 y 11.966, respectivamente.-
PARTE
DEMANDADA:
LA HACIENDA COUNTRY CLUB, asociación civil sin fines de lucro inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de junio de 1979, bajo el número 40, tomo 19, protocolo 1°.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
I
Se inició la causa mediante demanda presentada en fecha 18 de enero de 2010 que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto del 21 de enero de 2010.
Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 21 de octubre de 2010, razón por la cual se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar a los fines de su evacuación por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo que correspondiese por distribución, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.); razón por la cual correspondió a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA el conocimiento de la causa.
Igualmente el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejó constancia que dejó transcurrir el lapso para la contestación a la demanda, sin que la parte demandada cumpliese con tal carga procesal.
Luego de haberse proveído en relación con las pruebas promovidas en la presente causa, en fecha 11 de enero de 2011 se celebró la audiencia pautada para la evacuación de las mismas, mientras que en fecha 18 de enero de 2001 se sentenció la causa en forma oral por lo que se pasa a la reproducción integra del fallo en los siguientes términos:
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar inserto a los folios “01” al “03” del expediente:
Se alegó que los demandantes prestaron sus servicios personales bajo relación de dependencia y subordinación para LA HACIENDA COUNTRY CLUB, hasta el 04 de mayo de 2008, fecha en la que fueron despedidos en forma injustificada;
Se indicó que, frente a tal despido injustificado, los accionantes acudieron ante la Inspectoría del Trabajo de las Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como de los Municipios Libertados, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a los fines de solicitar la calificación de despido injusto, razón por la cual la referida dependencia dictó providencia administrativa en fecha 27 de enero de 2009, a través de la cual ordenó el reenganche de los actores con el correspondiente pago de los salarios caídos, orden que fue desacatada por la accionada, persistiendo en el despido injustificado y en el incumplimiento de los pasivos laborales causados por las correspondientes relaciones de trabajo;
Se refirió que el codemandante ABEL CHACÓN inició su relación de trabajo en fecha 08 de septiembre de 2003, por lo que su demanda se contrae al pago de Bs.f.48.716,44 que comprende lo reclamado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, utilidades correspondientes al año 2008, vacaciones correspondientes a los años 2004-2005 y 2006-2007, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, salarios caídos, días de descanso no pagados, días feriados laborados, “paro forzoso”, intereses sobre prestaciones;
Se alegó que el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA inició su relación de trabajo en fecha 08 de septiembre de 2003, por lo que su demanda se contrae al pago de Bs.f.54.400,00 que comprende lo reclamado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, utilidades correspondientes al año 2008, vacaciones correspondientes a los años 2005-2006 y 2006-2007, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, salarios caídos, días de descanso no pagados, días feriados laborados, “paro forzoso”, intereses sobre prestaciones;
Se indicó que la codemandante ANA MARÍA TORRES inició su relación de trabajo en fecha 03 de agosto de 2000, por lo que su demanda se contrae al pago de Bs.f.42.370,00 que comprende lo reclamado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, utilidades correspondientes al año 2008, vacaciones correspondientes a los años 2001-2002, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, salarios caídos, días de descanso no pagados, días feriados laborados, “paro forzoso”, intereses sobre prestaciones;
Se alegó que la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ inició su relación de trabajo en fecha 15 de octubre de 2007, por lo que su demanda se contrae al pago de Bs.f.19.060,00 que comprende lo reclamado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, utilidades correspondientes al año 2008, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, salarios caídos, “paro forzoso”, intereses sobre prestaciones;
Se indicó que la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON inició su relación de trabajo en fecha 03 de agosto de septiembre de 2003, por lo que su demanda se contrae al pago de Bs.f.55.472,00 que comprende lo reclamado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, utilidades correspondientes al año 2008, vacaciones correspondientes a los años 2004-2005, 2006-2007, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, salarios por caídos, días de descanso no pagados, días feriados laborados, “paro forzoso, intereses sobre prestaciones.
III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Tal como se ha referido, en la presente causa la parte demandada no produjo su contestación a la demanda por escrito.
IV
PRUEBAS DEL PROCESO:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable de los autos:
Respecto del cual se ha señalado que no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha tomado en consideración para la emisión del presente fallo.
Documentales:
A los folios ‘13’ al ‘18’, ejemplar de la providencia administrativa N° 0033-2009 de fecha 27 de enero de 2009 –en lo sucesivo denominada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA-, dictada por la Inspectoría del Trabajo de las Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como de los Municipios Libertados, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta, frente a la accionada, por los codemandantes de autos, a la cual se le confiere valor probatorio por cuanto representa un documento público administrativo cuya eficacia no resultó enervada en la presente causa, toda vez que no se demostró que sus efectos hayan quedado anulados o suspendidos mediante resolución judicial emanada de los órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso-administrativo. Así se decide.
Su contenido da cuenta que a la accionada se le impuso la obligación de reincorporar a los accionantes a sus puestos de trabajo con el correspondiente pago de los salarios que hubieren dejado de percibir desde la fecha de las respectivas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los accionantes hasta la fecha de la efectiva reincorporación de los mismos.
Finalmente se aprecia que los accionantes presentaron sus solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos en las siguientes oportunidades:
- En fecha 12 de mayo de 2008 por lo que respecta a los codemandantes ABEL CHACÓN, PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA y ANA MARÍA TORRES;
- En fecha 13 de mayo de 2008 por lo que respecta a la codemandante YANURBY RINCONES PÉREZ;
- En fecha 19 de mayo de 2008 por lo que respecta a la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON.
A los folios ‘75’ al ‘79’, documentos a los que no se les confiere valor probatorio por aplicación del principio de alteridad de la prueba, pues sus contenidos no revelan que alguno de los parte demandada haya intervenido o controlado su emisión, razón por la cual no pueden oponérseles en juicio.
V
PRUEBAS DEL PROCESO:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
A los folios ‘88’ y ‘89’, ejemplar del horario de trabajo de la Asociación Civil Hacienda Country Club, sellado en fecha 16 de mayo de 2002 por la Inspectoría del Trabajo de Valencia del Estado Carabobo, cuyo contenido revela que las jornadas de trabajo están comprendidas en los siguientes horarios: De lunes a viernes: De 08:00 a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., sábados y mongos libres.
A los folios ‘90’ al ‘97’, ‘117’ al ‘122’, ‘142’ al ‘165’, ‘188’ al ‘199’, instrumentos privados a los que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron cuestionados en la audiencia de juicio.
Sus contenidos revelan algunas de las percepciones salariales que recibieron a lo largo de las relaciones de trabajo que les vincularon con la accionada, vale decir, las siguientes:
Tabla N° 1
ABEL CHACÓN
Periodo Salario Feriado Trabajado Horas extras diurnas Horas extras nocturnas Descanso trabajado
Del mar, 01 - nov - 2005 al mar, 15 - nov - 2005 230,00 23,00 0,00 0,00 0,00
Del mié, 16 - nov - 2005 al mié, 30 - nov - 2005 230,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del jue, 01 - dic - 2005 al jue, 15 - dic - 2005 230,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del mar, 16 - ene - 2007 al mié, 31 - ene - 2007 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del vie, 16 - feb - 2007 al mié, 28 - feb - 2007 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del vie, 16 - mar - 2007 al sáb, 31 - mar - 2007 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del dom, 01 - abr - 2007 al dom, 15 - abr - 2007 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 16 - abr - 2007 al lun, 30 - abr - 2007 300,00 0,00 11,25 55,71 0,00
Del mar, 01 - may - 2007 al mar, 15 - may - 2007 307,39 0,00 0,00 0,00 0,00
Del lun, 01 - oct - 2007 al lun, 15 - oct - 2007 360,00 0,00 13,50 66,85 36,00
Del mar, 16 - oct - 2007 al mié, 31 - oct - 2007 360,00 36,00 13,50 66,85 36,00
Del jue, 01 - nov - 2007 al jue, 15 - nov - 2007 360,00 0,00 0,00 0,00 72,00
Del sáb, 01 - dic - 2007 al sáb, 15 - dic - 2007 360,00 0,00 0,00 66,85 72,00
Del sáb, 15 - mar - 2008 al lun, 31 - mar - 2008 360,00 72,00 0,00 0,00 108,00
Del mar, 01 - abr - 2008 al mar, 15 - abr - 2008 360,00 0,00 45,00 80,23 72,00
Tabla N° 2
PABLO ALBERTO MORALES
Periodo Salario Feriado Trabajado Descanso trabajado
Del mié, 16 - nov - 2005 al mié, 30 - nov - 2005 230,00 0,00 0,00
Del mar, 16 - ene - 2007 al mié, 31 - ene - 2007 330,00 0,00 0,00
Del vie, 16 - mar - 2007 al sáb, 31 - mar - 2007 330,00 0,00 0,00
Del dom, 01 - abr - 2007 al dom, 15 - abr - 2007 330,00 0,00 0,00
Del lun, 16 - abr - 2007 al lun, 30 - abr - 2007 330,00 0,00 0,00
Del mar, 01 - may - 2007 al mar, 15 - may - 2007 330,00 0,00 0,00
Del mié, 16 - may - 2007 al jue, 31 - may - 2007 360,00 0,00 0,00
Del jue, 01 - nov - 2007 al jue, 15 - nov - 2007 360,00 0,00 0,00
Del sáb, 01 - dic - 2007 al sáb, 15 - dic - 2007 360,00 0,00 0,00
Del sáb, 15 - mar - 2008 al lun, 31 - mar - 2008 360,00 72,00 108,00
Del mié, 16 - abr - 2008 al mié, 30 - abr - 2008 360,00 36,00 72,00
Tabla N° 3
ANA MARÍA TORRES
Periodo Salario Feriado Trabajado Descanso trabajado Retroactivo de salario Indemnización por reposo
Del sáb, 23 - abr - 2005 al vie, 29 - abr - 2005 74,95 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 30 - abr - 2005 al vie, 06 - may - 2005 74,95 16,06 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 07 - may - 2005 al vie, 13 - may - 2005 94,50 0,00 0,00 16,75 0,00
Del sáb, 14 - may - 2005 al vie, 20 - may - 2005 94,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 21 - may - 2005 al vie, 27 - may - 2005 94,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 28 - may - 2005 al vie, 03 - jun - 2005 94,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 04 - jun - 2005 al vie, 10 - jun - 2005 94,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 11 - jun - 2005 al vie, 17 - jun - 2005 94,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 18 - jun - 2005 al vie, 24 - jun - 2005 94,50 20,25 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 25 - jun - 2005 al vie, 01 - jul - 2005 94,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 02 - jul - 2005 al vie, 08 - jul - 2005 94,50 20,25 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 22 - oct - 2005 al vie, 28 - oct - 2005 101,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 29 - oct - 2005 al vie, 04 - nov - 2005 101,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 12 - nov - 2005 al vie, 18 - nov - 2005 101,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 10 - dic - 2005 al vie, 16 - dic - 2005 101,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 17 - dic - 2005 al vie, 23 - dic - 2005 101,50 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 06 - ene - 2007 al vie, 12 - ene - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 13 - ene - 2007 al vie, 19 - ene - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 20 - ene - 2007 al vie, 26 - ene - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 27 - ene - 2007 al vie, 02 - feb - 2007 36,00 0,00 0,00 0,00 90,00
Del sáb, 03 - feb - 2007 al vie, 09 - feb - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 10 - feb - 2007 al vie, 16 - feb - 2007 126,00 0,00 27,00 0,00 0,00
Del sáb, 17 - feb - 2007 al vie, 23 - feb - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 24 - feb - 2007 al vie, 02 - mar - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 03 - mar - 2007 al vie, 09 - mar - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 24 - mar - 2007 al vie, 30 - mar - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 31 - mar - 2007 al vie, 06 - abr - 2007 126,00 54,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 07 - abr - 2007 al vie, 13 - abr - 2007 126,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 05 - may - 2007 al vie, 11 - may - 2007 143,45 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 12 - may - 2007 al vie, 18 - may - 2007 143,45 0,00 0,00 13,66 0,00
Del sáb, 19 - may - 2007 al vie, 25 - may - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 29 - sep - 2007 al vie, 05 - oct - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 06 - oct - 2007 al vie, 12 - oct - 2007 151,66 32,50 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 13 - oct - 2007 al vie, 19 - oct - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 20 - oct - 2007 al vie, 26 - oct - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 27 - oct - 2007 al vie, 02 - nov - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 01 - dic - 2007 al vie, 07 - dic - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 08 - dic - 2007 al vie, 14 - dic - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 15 - dic - 2007 al vie, 21 - dic - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 22 - dic - 2007 al vie, 28 - dic - 2007 151,66 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 29 - dic - 2007 al vie, 04 - ene - 2008 173,34 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 02 - feb - 2008 al vie, 08 - feb - 2008 151,67 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 09 - feb - 2008 al vie, 15 - feb - 2008 151,67 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 23 - feb - 2008 al vie, 29 - feb - 2008 151,67 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 01 - mar - 2008 al vie, 07 - mar - 2008 151,67 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 15 - mar - 2008 al vie, 21 - mar - 2008 151,67 0,00 0,00 0,00 0,00
Del sáb, 12 - abr - 2008 al vie, 18 - abr - 2008 151,67 65,00 32,50 0,00 0,00
Tabla N° 4
ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON
Periodo Salario Feriado Trabajado Descanso trabajado
Del vie, 01 - abr - 2005 al vie, 15 - abr - 2005 300,00 0,00 0,00
Del sáb, 16 - abr - 2005 al dom, 30 - abr - 2006 300,00 0,00 0,00
Del dom, 01 - may - 2005 al dom, 15 - may - 2005 300,00 30,00 0,00
Del mié, 01 - jun - 2005 al mié, 15 - jun - 2005 300,00 0,00 60,00
Del jue, 16 - jun - 2005 al jue, 30 - jun - 2005 300,00 30,00 0,00
Del mar, 01 - nov - 2005 al mar, 15 - nov - 2005 300,00 0,00 0,00
Del mié, 16 - nov - 2005 al mié, 30 - nov - 2005 300,00 0,00 0,00
Del jue, 01 - dic - 2005 al jue, 15 - dic - 2005 300,00 0,00 0,00
Del jue, 01 - feb - 2007 al jue, 15 - feb - 2007 300,00 0,00 0,00
Del vie, 16 - feb - 2007 al mié, 28 - feb - 2007 300,00 0,00 0,00
Del jue, 01 - mar - 2007 al jue, 15 - mar - 2007 300,00 0,00 0,00
Del dom, 01 - abr - 2007 al dom, 15 - abr - 2007 300,00 0,00 0,00
Del lun, 16 - abr - 2007 al lun, 30 - abr - 2007 300,00 0,00 0,00
Del mié, 16 - may - 2007 al jue, 31 - may - 2007 350,00 0,00 0,00
Del mar, 16 - oct - 2007 al mié, 31 - oct - 2007 350,00 0,00 0,00
Del sáb, 01 - dic - 2007 al sáb, 15 - dic - 2007 350,00 0,00 0,00
Del sáb, 15 - mar - 2008 al lun, 31 - mar - 2008 350,00 70,00 0,00
Del mar, 01 - abr - 2008 al mar, 15 - abr - 2008 350,00 0,00 0,00
Tabla N° 5
YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ
Periodo Salario Horas extras diurnas
Del mar, 16 - oct - 2007 al mié, 31 - oct - 2007 307,39 0,00
Del sáb, 01 - dic - 2007 al sáb, 15 - dic - 2007 307,39 0,00
Del vie, 01 - feb - 2008 al vie, 15 - feb - 2008 307,40 0,00
Del mar, 01 - abr - 2008 al mar, 15 - abr - 2008 307,40 15,37
A los folios ‘98’ al ‘116’, instrumentos privados a los que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron cuestionados en la audiencia de juicio, cuyos contenidos dan cuenta que el codemandante ABEL CHACÓN inició su relación de trabajo con la accionada en fecha 08 de septiembre de 2003 y que:
- Recibió los anticipos de la prestación de antigüedad que se indican a continuación:
Fecha: Monto (Bs.f.)
mar, 29 - mar - 2005 900,00
jue, 27 - abr - 2006 200,00
lun, 04 - sep - 2006 400,00
mar, 26 - sep - 2006 800,00
Total: 2.300,00
- Recibió, en fecha 29 de septiembre de 2005, la suma de Bs.f.157,85 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.
- Solicitó, en fecha 1° de febrero de 2007, un anticipo de la prestación de antigüedad por la suma de Bs.f.500,00, lo cual fue autorizado por la demandada, aunque no quedó demostrado que el accionante haya recibido efectivamente tal concepto.;
- Disfrutó del periodo vacacional remunerado correspondiente al año 2003-2004 desde el 06 al 22 de diciembre de 2004, con motivo de lo cual recibió el pago de los siguientes conceptos:
Concepto Días de salario Salario base de calculo Total (Bs.f.)
Vacaciones 15 15,33 229,95
Bono vacacional 7 15,33 107,31
Días adicionales de
bono vacacional 1 15,33 15,33
Descansos y feriados 2 15,33 30,66
383,25
- Disfrutó del periodo vacacional remunerado correspondiente al año 2005-2006 desde el 16 de agosto al 04 de septiembre de 2006, con motivo de lo cual recibió el pago de los siguientes conceptos:
Concepto Días de salario Salario base de calculo Total (Bs.f.)
Vacaciones 15 18,33 274,99
Días adicionales de vacaciones 2 18,33 36,66
Bono vacacional 7 18,33 128,33
Días adicionales de
bono vacacional 2 18,33 36,66
Descansos y feriados 3 18,33 54,99
531,66
- Disfrutó del periodo vacacional remunerado correspondiente al año 2006-2007 desde el 16 de agosto al 06 de septiembre de 2007, con motivo de lo cual recibió el pago de los siguientes conceptos:
Concepto Días de salario Salario base de calculo Total (Bs.f.)
Vacaciones 15 33,33 500,00
Días adicionales de vacaciones 3 33,33 100,00
Bono vacacional 7 33,33 233,33
Días adicionales de
bono vacacional 4 33,33 133,33
Descansos y feriados 3 33,33 100,00
1.066,66
A los folios ‘123’ al ‘141’, instrumentos privados a los que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron cuestionados en la audiencia de juicio, cuyos contenidos dan cuenta que el codemandante PABLO MORALES inició su relación de trabajo con la accionada en fecha 08 de septiembre de 2003 y que:
- Recibió los anticipos de la prestación de antigüedad que se indican a continuación:
Fecha: Monto (Bs.f.)
vie, 30 - jul - 2004 150,00
jue, 21 - oct - 2004 150,00
mié, 26 - ene - 2005 200,00
vie, 03 - jun - 2005 200,00
lun, 05 - sep - 2005 250,00
mar, 21 - feb - 2006 300,00
jue, 04 - may - 2006 400,00
vie, 29 - dic - 2006 300,00
Total: 1.950,00
- Recibió, en fecha 13 de septiembre de 2005, la suma de Bs.f.152,64 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.
- Disfrutó del periodo vacacional remunerado correspondiente al año 2003-2004 desde el 23 de diciembre de 2004 al 11 de enero de 2005, con motivo de lo cual recibió el pago de los siguientes conceptos:
Concepto Días de salario Salario base de calculo Total (Bs.f.)
Vacaciones 15 15,33 229,99
Bono vacacional 7 15,33 107,33
Días adicionales de
bono vacacional 1 15,33 15,33
Descansos y feriados 4 15,33 61,33
413,99
- Disfrutó del periodo vacacional remunerado correspondiente al año 2004-2005 desde el 16 de octubre al 03 de noviembre de 2005, con motivo de lo cual recibió el pago de los siguientes conceptos:
Concepto Días de salario Salario base de calculo Total (Bs.f.)
Vacaciones 15 15,33 229,99
Días adicionales de vacaciones 1 15,33 15,33
Bono vacacional 7 15,33 107,33
Días adicionales de
bono vacacional 1 15,33 15,33
Descansos y feriados 3 15,33 45,99
413,99
A los folios ‘156’ al ‘141’, instrumentos privados a los que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron cuestionados en la audiencia de juicio, cuyos contenidos dan cuenta que la codemandante ANA MARÍA TORRES inició su relación de trabajo con la accionada en fecha 20 de septiembre de 2003 y que:
- Fue inscrita por la accionada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 30 de diciembre de 2003;
- Disfrutó del periodo vacacional remunerado correspondiente al año 2003-2004 desde el 23 al 27 de octubre de 2004 y desde el 30 de diciembre de 2004 al 10 de enero de 2005, con motivo de lo cual recibió el pago de los siguientes conceptos:
Concepto Días de salario Salario base de calculo Total (Bs.f.)
Vacaciones 10 10,70 107,07
Bono vacacional 7 10,70 74,95
Días adicionales de
bono vacacional 1 10,70 10,70
Descansos y feriados 2 10,70 21,41
214,15
- Recibió las sumas de Bs.f.24,71 y Bs.f.87,99 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad;
- Recibió los anticipos de la prestación de antigüedad que se indican a continuación:
Fecha: Monto (Bs.f.)
jue, 26 - ago - 2004 150,00
jue, 21 - oct - 2004 100,00
jue, 29 - sep - 2005 200,00
sáb, 05 - nov - 2005 200,00
jue, 20 - jul - 2006 600,00
mié, 28 - feb - 2007 500,00
mié, 11 - abr - 2007 500,00
Total: 2.250,00
- Disfrutó del periodo vacacional remunerado correspondiente al año 2004-2005 desde el 03 al 21 de diciembre de 2005, con motivo de lo cual recibió el pago de los siguientes conceptos:
Concepto Días de salario Salario base de calculo Total (Bs.f.)
Vacaciones 15 14,50 217,50
Días adicionales de vacaciones 1 14,50 14,50
Bono vacacional 7 14,50 101,50
Días adicionales de
bono vacacional 1 14,50 14,50
Descansos y feriados 3 14,50 43,50
391,50
- Disfrutó del periodo vacacional remunerado correspondiente al año 2006-2007 desde el 12 de septiembre al 02 de octubre de 2007, con motivo de lo cual recibió el pago de los siguientes conceptos:
Concepto Días de salario Salario base de calculo Total (Bs.f.)
Vacaciones 15 21,66 325,00
Días adicionales de vacaciones 3 21,66 65,00
Bono vacacional 7 21,66 151,66
Días adicionales de
bono vacacional 4 21,66 86,66
Descansos y feriados 3 21,66 65,00
693,33
Informes:
No cursan en autos las pruebas de informes promovidas a los fines de ser requeridas al Banco Bicentenario, Banco Occidental de descuento, Banco de Venezuela, Corp Banca y Banesco.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Respecto del codemandante ABEL CHACÓN
Primero:
De la relación de trabajo que le vinculó con la accionada:
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que el codemandante ABEL CHACÓN comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada en fecha 08 de septiembre de 2003, tal como fue alegado en el escrito libelar y no aparece desvirtuado por prueba en contrario;
Que el codemandante ABEL CHACÓN prestó sus servicios a la parte demandada hasta el 04 de mayo de 2008, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, a través de la cual se ordenó a la accionada la reincorporación del codemandante ABEL CHACÓN a su puesto de trabajo, así como a pagarle los salarios que hubiere dejado de percibir desde la fecha de su solicitud (12 de mayo de 2008) hasta su efectiva reincorporación;
Que el codemandante ABEL CHACÓN devengó la suma de Bs.f.760,00 como último salario mensual, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA,
Segundo:
De la procedencia de las reclamaciones deducidas por el codemandante ABEL CHACÓN:
2.1.
Prestación de antigüedad:
Atendiendo a la reclamación de deducida por el codemandante ABEL CHACÓN, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (Bs.f.1.654,00) por concepto de prestación de antigüedad, suma que representa sesenta (60) salarios integrales diarios calculados a razón de Bs.f.27,15 cada uno, según se indica a continuación:
Salario mensual (Bs.): Salario diario (Bs.): PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.): Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.):
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
760,00 25,33 15 1,46 11 0,77 27,57 60 1.654,14
Se advierte que para la determinación del salario diario integral se han considerado las siguientes variables:
El importe salarial normal correspondiente al mes de abril de 2008, por la suma de Bs.f.760,00, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA;
La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que produce 15 salarios diarios por cada ejercicio económico, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;
La incidencia salarial que produce el bono vacacional a que se contrae el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la que produce 07 salarios diarios para el primer año de la relación de trabajo y un día adicional para cada año subsiguiente.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago de Bs.f.1.654,14. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 04 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
2.2.:
Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre el ciudadano ABEL CHACÓN y la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que, en su conjunto, ascienden a la suma de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 70 (Bs.f.5.789,70), monto sobre el cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y que la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB debe pagar al ciudadano ABEL CHACÓN, la cual ha sido calculada en función de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintidós (22) días de permanencia del referido vínculo laboral y sobre la base del salario diario integral causado a la fecha de terminación de su extinción, tal y como se indica a continuación:
CONCEPTO: Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 27,57 4.135,50
Indemnización por preaviso omitido
(literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 27,57 1.654,20
5.789,70
2.3
Vacaciones y bono vacacional:
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2004-2005 y 2007-2008, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante ABEL CHACÓN la suma de MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.f.1.114,26), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que ha sido calculada según se indica a continuación:
Periodo N° de salarios diarios correspondientes a vacaciones remuneradas N° de salarios diarios correspondientes a bono vacacional Beneficios vacacionales totales (vacaciones remuneradas y bono vacacional) Salario base de cálculo (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)
2004-2005 16 8 24 25,33 607,92
2007-2008 12,66 7,33 19,99 25,33 506,34
2.4.:
Salarios caídos:
Atendiendo a la reclamación deducida por el codemandante ABEL CHACÓN, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 49/100 (Bs.f.8.941,49), suma que representa 353 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.25,33 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
2.5.:
Utilidades:
Atendiendo a la reclamación deducida por el codemandante ABEL CHACÓN, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (Bs.f.101,36) por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2008, suma que representa 04 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.25,33 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
2.6.:
Reclamaciones improcedentes:
Se estima improcedente:
La reclamación salarial deducida respecto de los días de descanso y feriados que se alegan laborados por el codemandante ABEL CHACÓN, por cuanto no ha quedado demostrado en autos que haya laborado en días de descanso y feriados distintos a los que fueron oportunamente remunerados por la parte demandada.
La indemnización del paro forzoso demandada por el accionante, toda vez que tal obligación recae sobre los organismos de la seguridad social y no sobre el empleador.
La reclamación del beneficio de vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondiente a los periodos 2004-2005 y 2006-2007, por cuanto ha quedado acreditado en autos el pago oportuno de tales conceptos realizado por la parte demandada.
XII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto del codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA
Primero:
De la relación de trabajo que le vinculó con la accionada:
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada en fecha 08 de septiembre de 2003, tal como fue alegado en el escrito libelar y no aparece desvirtuado por prueba en contrario;
Que el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA prestó sus servicios a la parte demandada hasta el 04 de mayo de 2008, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, a través de la cual se ordenó a la accionada la reincorporación del codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA a su puesto de trabajo, así como a pagarle los salarios que hubiere dejado de percibir desde la fecha de su solicitud (12 de mayo de 2008) hasta su efectiva reincorporación;
Que el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA devengó la suma de Bs.f.760,00 como último salario mensual, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA,
Segundo:
De la procedencia de las reclamaciones deducidas por el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA:
2.1.
Prestación de antigüedad:
Atendiendo a la reclamación de deducida por el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (Bs.f.1.654,00) por concepto de prestación de antigüedad, suma que representa sesenta (60) salarios integrales diarios calculados a razón de Bs.f.27,15 cada uno, según se indica a continuación:
Salario mensual (Bs.): Salario diario (Bs.): PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.): Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.):
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
760,00 25,33 15 1,46 11 0,77 27,57 60 1.654,14
Se advierte que para la determinación del salario diario integral se han considerado las siguientes variables:
El importe salarial normal correspondiente al mes de abril de 2008, por la suma de Bs.f.760,00, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA;
La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que produce 15 salarios diarios por cada ejercicio económico, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;
La incidencia salarial que produce el bono vacacional a que se contrae el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la que produce 07 salarios diarios para el primer año de la relación de trabajo y un día adicional para cada año subsiguiente.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago de Bs.f.1.654,14. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 04 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
2.2.:
Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre el ciudadano PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA y la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, terminó por despido injustificado, se causaron las previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que, en conjunto, ascienden a la suma de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 70 (Bs.f.5.789,70), monto sobre el cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y que la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB debe pagar al ciudadano PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA, la cual ha sido calculada en función de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintidós (22) días de permanencia del referido vínculo laboral y sobre la base del salario diario integral causado a la fecha de terminación de su extinción, tal y como se indica a continuación:
CONCEPTO: Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 27,57 4.135,50
Indemnización por preaviso omitido
(literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 27,57 1.654,20
5.789,70
2.3
Vacaciones y bono vacacional:
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (Bs.f.1.874,16), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que ha sido calculada según se indica a continuación:
Periodo N° de salarios diarios correspondientes a vacaciones remuneradas N° de salarios diarios correspondientes a bono vacacional Beneficios vacacionales totales (vacaciones remuneradas y bono vacacional) Salario base de cálculo (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)
2005-2006 17 9 26 25,33 658,58
2006-2007 18 10 28 25,33 709,24
2007-2008 12,66 7,33 19,99 25,33 506,34
2.4.:
Salarios caídos:
Atendiendo a la reclamación deducida por el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 49/100 (Bs.f.8.941,49), suma que representa 353 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.25,33 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA)
2.5.:
Utilidades:
Atendiendo a la reclamación deducida por el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (Bs.f.101,36) por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2008, suma que representa 04 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.25,33 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA)
2.6.:
Reclamaciones improcedentes:
Se estima improcedente:
La reclamación salarial deducida respecto de los días de descanso y feriados que se alegan laborados por el codemandante PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA, por cuanto no ha quedado demostrado en autos que haya laborado en días de descanso y feriados distintos a los que fueron oportunamente remunerados por la parte demandada.
La indemnización del paro forzoso demandada por el accionante, toda vez que tal obligación recae sobre los organismos de la seguridad social y no sobre el empleador.
XIII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la codemandante ANA MARÍA TORRES
Primero:
De las relación de trabajo que le vinculó con la accionada:
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que la codemandante ANA MARÍA TORRES comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada en fecha 03 de agosto de 2000, tal como fue alegado en el escrito libelar y no aparece desvirtuado por prueba en contrario;
Que la codemandante ANA MARÍA TORRES prestó sus servicios a la parte demandada hasta el 04 de mayo de 2008, fecha ésta en la que fue despedida injustificadamente, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, a través de la cual se ordenó a la accionada la reincorporación de la codemandante ANA MARÍA TORRES a su puesto de trabajo, así como a pagarle los salarios que hubiere dejado de percibir desde la fecha de su solicitud (12 de mayo de 2008) hasta su efectiva reincorporación;
Que la codemandante ANA MARÍA TORRES devengó la suma de Bs.f.617,14 como último salario mensual, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA,
Segundo:
De la procedencia de las reclamaciones deducidas por el codemandante Ana María torres:
2.1.
Prestación de antigüedad:
Atendiendo a la reclamación de deducida por la codemandante ANA MARÍA TORRES, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.f.1.353,49) por concepto de prestación de antigüedad, suma que representa sesenta (60) salarios integrales diarios calculados a razón de Bs.f.22,56 cada uno, según se indica a continuación:
Salario mensual (Bs.): Salario diario (Bs.): PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.): Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.):
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
617,14 20,57 15 1,19 14 0,80 22,56 60 1.353,49
Se advierte que para la determinación del salario diario integral se han considerado las siguientes variables:
El importe salarial normal correspondiente al mes de abril de 2008, por la suma de Bs.f.617,14, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA;
La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que produce 15 salarios diarios por cada ejercicio económico, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;
La incidencia salarial que produce el bono vacacional a que se contrae el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la que produce 07 salarios diarios para el primer año de la relación de trabajo y un día adicional para cada año subsiguiente.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago de Bs.f.1.353,49. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 04 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
2.2.:
Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre la codemandante ANA MARÍA TORRES y la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que, en su conjunto, ascienden a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.f.4.737,60), monto sobre el cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y que la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB debe pagar a la codemandante ANA MARÍA TORRES, la cual ha sido calculada en función de siete (07) años, nueve (09) meses y un (01) día días de permanencia del referido vínculo laboral y sobre la base del salario diario integral causado a la fecha de terminación de su extinción, tal y como se indica a continuación:
CONCEPTO: Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 22,56 3.384,00
Indemnización por preaviso omitido
(literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 22,56 1.353,60
4.737,60
2.3
Vacaciones y bono vacacional:
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2001-2002, 2005-2006 y 2007-2008, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor de la codemandante ANA MARÍA TORRES la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y dos BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (Bs.f.1.872,48), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que ha sido calculada según se indica a continuación:
Periodo N° de salarios diarios correspondientes a vacaciones remuneradas N° de salarios diarios correspondientes a bono vacacional Beneficios vacacionales totales (vacaciones remuneradas y bono vacacional) Salario base de cálculo (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)
2001-2002 16 8 24 22,56 541,44
2005-2006 20 12 32 22,56 721,92
2007-2008 16,50 10,50 27 22,56 609,12
2.4.:
Salarios caídos:
Atendiendo a la reclamación deducida por la codemandante ANA MARÍA TORRES, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 68/100 (Bs.f.7.963,68), suma que representa 353 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.22,56 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
2.5.:
Utilidades:
Atendiendo a la reclamación deducida por la codemandante ANA MARÍA TORRES, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de NOVENTA BOLÍVARES CON 24/100 (Bs.f.90,24) por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2008, suma que representa 04 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.22,56 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
2.6.:
Reclamaciones improcedentes:
Se estima improcedente:
La reclamación salarial deducida respecto de los días de descanso y feriados que se alegan laborados por la codemandante ANA MARÍA TORRES, por cuanto no ha quedado demostrado en autos que haya laborado en días de descanso y feriados distintos a los que fueron oportunamente remunerados por la parte demandada.
La indemnización del paro forzoso demandada por la codemandante ANA MARÍA TORRES, toda vez que tal obligación recae sobre los organismos de la seguridad social y no sobre el empleador.
La reclamación del beneficio de vacaciones remuneradas y bono vacacional correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, por cuanto ha quedado acreditado en autos el pago oportuno de tales conceptos realizado por la parte demandada.
IX
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ
Primero:
De las relación de trabajo que le vinculó con la accionada:
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada en fecha 15 de octubre de 2007, tal como fue alegado en el escrito libelar y no aparece desvirtuado por prueba en contrario;
Que la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ prestó sus servicios a la parte demandada hasta el 04 de mayo de 2008, fecha ésta en la que fue despedida injustificadamente, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, a través de la cual se ordenó a la accionada la reincorporación de la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ a su puesto de trabajo, así como a pagarle los salarios que hubiere dejado de percibir desde la fecha de su solicitud (13 de mayo de 2008) hasta su efectiva reincorporación;
Que la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ devengó la suma de Bs.f.645,54 como último salario mensual, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA,
Segundo:
De la procedencia de las reclamaciones deducidas por el codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ:
2.1.
Prestación de antigüedad:
Por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó a favor de la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45 /100 (Bs.f.579,45) sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que representa veinticinco (25) salarios integrales diarios calculados a razón de Bs.f.23,18 cada uno, según se indica a continuación:
Salario mensual (Bs.): Salario diario (Bs.): PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.): Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.):
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
645,54 21,52 15 1,24 7 0,42 23,18 25 579,45
Se advierte que para la determinación del salario diario integral se han considerado las siguientes variables:
El importe salarial normal correspondiente al mes de abril de 2008, por la suma de Bs.f.645,54, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA;
La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que produce 15 salarios diarios por cada ejercicio económico, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;
La incidencia salarial que produce el bono vacacional a que se contrae el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la que produce 07 salarios diarios para el primer año de la relación de trabajo y un día adicional para cada año subsiguiente.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago de Bs.f.579,45. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 04 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
2.2.:
Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ y la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que, en conjunto, ascienden a la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 80/100 (Bs.f.1.390,80), monto sobre el cual la cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y que la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB debe pagar a la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ, la cual ha sido calculada en función de siete (07)mese y diecinueve (19) días de permanencia del referido vínculo laboral y sobre la base del salario diario integral causado a la fecha de terminación de su extinción, tal y como se indica a continuación:
CONCEPTO: Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 23,18 695,40
Indemnización por preaviso omitido
(literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 23,18 695,40
1.390,80
2.3
Vacaciones y bono vacacional:
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor de la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 10/100 (Bs.f.276,10), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que ha sido calculada según se indica a continuación:
Periodo N° de salarios diarios correspondientes a vacaciones remuneradas N° de salarios diarios correspondientes a bono vacacional Beneficios vacacionales totales (vacaciones remuneradas y bono vacacional) Salario base de cálculo (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)
2007-2008 8,75 4,08 12,83 21,52 276,10
2.4.:
Salarios caídos:
Atendiendo a la reclamación deducida por la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs.f.7.596,56), suma que representa 353 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.21,52 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA).
2.5.:
Utilidades:
Atendiendo a la reclamación deducida por la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.f.86,08) por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2008, suma que representa 04 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.21,52 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA)
2.6.:
Reclamaciones improcedentes:
Se estima improcedente la indemnización del paro forzoso demandada por la codemandante YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ, toda vez que tal obligación recae sobre los organismos de la seguridad social y no sobre el empleador.
X
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON
Primero:
De las relación de trabajo que le vinculó con la accionada:
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON comenzó a prestar sus servicios personales para la accionada en fecha 08 de septiembre de 2003, tal como fue alegado en el escrito libelar y no aparece desvirtuado por prueba en contrario;
Que la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON prestó sus servicios a la parte demandada hasta el 04 de mayo de 2008, fecha ésta en la que fue despedida injustificadamente, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, a través de la cual se ordenó a la accionada la reincorporación de la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON a su puesto de trabajo, así como a pagarle los salarios que hubiere dejado de percibir desde la fecha de su solicitud (19 de mayo de 2008) hasta su efectiva reincorporación;
Que el la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON devengó la suma de Bs.f.700 como último salario mensual, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA,
Segundo:
De la procedencia de las reclamaciones deducidas por la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON:
2.1.
Prestación de antigüedad:
Conforme a la previsión contendida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a favor de la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON la prestación de antigüedad a que se contrae la referida norma legal, causa en función de cinco (5) salarios diarios integrales por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio, mas dos (2) días adicionales por año contado a partir del cumplimiento del segundo año de la relación de trabajo, todo lo cual debe computarse desde el 08 de septiembre de 2003 al 04 de mayo de 2008.
Ahora bien, por cuanto no aparecen consignadas en autos todas las referencias salariales necesarias para la liquidación de la prestación de antigüedad conforme a las previsiones de los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena que el cálculo de tal concepto se realice mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto nombrado por el correspondiente tribunal de ejecución, para lo cual deberá multiplicar el número de salarios diarios integrales que se ha indicado en la tabla que antecede al salario diario integral percibido por la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON.
Para la determinación del salario diario integral deberá el experto considerar las siguientes variables:
Los salarios normales devengados por la codemandante ELVIA YANINI NÚÑEZ GUALDRON, para cuyos fines deberá el experto servirse de los registros de nómina que deberá facilitarle la accionada, todo lo cual deberá adminicular con los importes salariales que aparecen expresados en la tabla N° 4 del presente fallo, en el entendido que el importe salarial normal correspondiente al mes de abril de 2008 asciende a Bs.f.700,00;
La incidencia salarial de la participación en los beneficios (utilidades) que produce 15 salarios diarios por cada ejercicio económico, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;
La incidencia salarial que produce el bono vacacional a que se contrae el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, la que produce 07 salarios diarios para el primer año de la relación de trabajo y un día adicional para cada año subsiguiente.
Todo lo anteriormente expuesto, en términos gráficos, se expresa:
Periodo SALARIO DIARIO NORMAL INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL SALARIO DIARIO INTEGRAL Nº DE SALARIOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.):
sep-03 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 0 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
oct-03 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 0 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
nov-03 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 0 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
dic-03 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ene-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
feb-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
mar-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
abr-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
may-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
jun-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
jul-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ago-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 7 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
sep-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
oct-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
nov-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
dic-04 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ene-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
feb-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
mar-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
abr-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
may-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
jun-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
jul-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ago-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 8 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
sep-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 7 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
oct-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
nov-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
dic-05 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ene-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
feb-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
mar-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
abr-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 7 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
may-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
jun-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
jul-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ago-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 9 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
sep-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 9 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
oct-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
nov-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
dic-06 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ene-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
feb-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
mar-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
abr-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
may-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
jun-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
jul-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 9 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ago-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 10 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
sep-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 11 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 11 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
oct-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 11 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
nov-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 11 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
dic-07 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 11 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
ene-08 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 11 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
feb-08 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 11 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
mar-08 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 11 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 5 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
abr-08 Salario diario normal Salario diario normal multiplicado 15 entre 360 Salario diario normal multiplicado 11 entre 360 Salario diario normal mas incidencia de las utilidades y del bono vacacional 13 Salario diario integral multiplicado por el número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad
De igual modo se orden realizar experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución, a través de la cual se determinen los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago de la diferencia que existiese a favor de la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON por concepto de prestación de antigüedad y los intereses derivados de la misma. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 04 de mayo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
2.2.:
Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON y la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que, en conjunto, asciende a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.f.5.331,90), suma sobre la cual recae la condenatoria por los concepto en referencia y que la ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB debe pagar a la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON, la cual ha sido calculada en función de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintidós (22) días de permanencia del referido vínculo laboral y sobre la base del salario diario integral causado a la fecha de terminación de su extinción, tal y como se indica a continuación:
CONCEPTO: Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 25,39 3.808,50
Indemnización por preaviso omitido
(literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 25,39 1.523,40
5.331,90
2.3
Vacaciones y bono vacacional:
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor de la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 78/100 (Bs.f.2.227,78), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que ha sido calculada según se indica a continuación:
Periodo N° de salarios diarios correspondientes a vacaciones remuneradas N° de salarios diarios correspondientes a bono vacacional Beneficios vacacionales totales (vacaciones remuneradas y bono vacacional) Salario base de cálculo (Bs.f.) Monto causado (Bs.f.)
2004-2005 16 8 24 23,33 559,92
2005-2006 17 9 26 23,33 606,58
2006-2007 18 10 28 23,33 653,24
2007-2008 11,08 6,41 17,49 23,33 408,04
2.4.:
Salarios caídos:
Atendiendo a la reclamación deducida por la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.f.8.235,49), suma que representa 353 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.23,33 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
2.5.:
Utilidades:
Atendiendo a la reclamación deducida por el la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON, se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, a pagarle la suma de NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (Bs.f.93,32) por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio económico 2008, suma que representa 04 salarios diarios calculados a razón de Bs.f.23,33 cada uno esto es, el salario normal devengado a la fecha de terminación de la relación laboral, según quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
2.6.:
Reclamaciones improcedentes:
Se estima improcedente:
La reclamación salarial deducida respecto de los días de descanso y feriados que se alegan laborados por el la codemandante ELVIA YANINI NUÑEZ GUALDRON, por cuanto no ha quedado demostrado en autos que haya laborado en días de descanso y feriados distintos a los que fueron oportunamente remunerados por la parte demandada.
La indemnización del paro forzoso demandada por el accionante, toda vez que tal obligación recae sobre los organismos de la seguridad social y no sobre el empleador.
XI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ABEL CHACÓN, PABLO ALBERTO MORALES ZAPATA, ANA MARÍA TORRES, YANURBY DESIREE RINCONES PÉREZ y ELVIA YANINI NÚÑEZ GUALDRON, titulares de las cédulas de identidad números 5.686.024, 8.830.312, 13.322.124, 7.003.410 y 15.739.437, respectivamente contra LA HACIENDA COUNTRY CLUB, todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades liquidadas respecto de cada codemandante por concepto de prestación de antigüedad, así como de la que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 04 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades liquidadas respecto de cada codemandante por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, computada desde el 02 de febrero de 2010 (esto es, la fecha en que fue notificada las demandada de autos) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no se produjo su vencimiento total respecto de las reclamaciones deducidas en la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:59 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
|