República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-L-2010-001376


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano HUMBERTO TOVAR SEQUERA, titular de la cédula de identidad número 4.972.262.-

APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogado: Freddy Enrique Torres Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.981.-


PARTE
DEMANDADA:

REPRESENTACIONES YATUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 1999, bajo el Nº 11, tomo 39-A; y,

HIELOMATIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el Nº 71, tomo 16-A.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados: Alejandro Feo, Alejandro José Feo, Franklin Furgiuele, Migdalia Medina, Mariyelcy Ordóñez, Frank Trujillo y Christie Jovanovich, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.277, 27.325, 62.079, 78.440, 95.557, 110.908 y 133.740, respectivamente.

MOTIVO:

INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO OCUPACIONAL.-


I

Se inició la presente causa en fecha 15 de junio de 2010, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 7º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 18 de junio de 2010.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se pautó para el 13 de enero de 2011, a la 01:00 p.m.
Ahora bien, en el día de hoy, 13 de enero de 2011, a las 02:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Richard Martínez, por lo que compareció la abogada Mariyelcy Ordoñez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.604.319, en su condición de apoderada judicial de las codemandadas de autos.
De igual modo se deja constancia que, una vez anunciado el acto, no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano HUMBERTO TOVAR SEQUERA contra HIELOMATIC, C.A. y REPRESENTACIONES YATUA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los trece (13) días del mes de enero de 2011.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:45 p.m.
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses