REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de enero de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002496
PARTE ACTORA: REYES SÁNCHEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OLIVER PIÑERO inpreabogado Nº 125.318
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SOUTO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS TOVAR inpreabogado Nº 141.132
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, comparecieron a la misma el apoderado del extrabajador Abg. OLIVER PIÑERO inpreabogado Nº 125.318, y por la otra parte el demandada compareció su apoderada judicial Abg. NELLYS TOVAR inpreabogado Nº 141.132, quien consigna poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. Las conjuntamente con el juez logran la conciliación siendo aceptado en este por parte del apoderado actor el monto consignado por la demanda en fecha 10 de diciembre de 2010.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL APODERADO DEL EXTRABAJADOR

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LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.