REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de enero de 2012

199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N.No. DE EXPEDIENTE: GP02- L-2011-001045
PARTE ACTORA: CARLOS MENDOZA, C.I. 18.194.505
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE, IPSA102.846
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER -S C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, IPSA 102.400
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis 26 de enero de 2012, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAN CUEVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.548, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102846, también compareció por la demandada ALIMENTOS SUPER -S C.A., ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarria, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/05/1999, inserta bajo el nº 42 Tomo 307-AQto, representada en este acto por la abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, representación que se evidencia según consta en instrumento Poder, el cual consta a los autos, y con sede procesal ubicada en el Edificio Torre Empresarial Piso 11, Oficina 11-G, Avenida Cedeño de esta ciudad, el comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que prestó servicios para la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, ubicada en la Avenida Domingo Olavarria, Zona Industrial Sur, Municipio Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de Auxiliar de Producción, en fecha 16 de abril de 2007, que fue despedido el 29 de abril de 2009 de forma irrita e injustificada por lo que solicita su reenganche y el pago de los salarios caídos dejados de percibir y que fue reenganchado el 4 de agosto de 2010. Por lo que demanda lo siguiente;


DIAS SALARIO TOTAL
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 7876,1
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 981,93
UTILIDADES 2009 120 62,59 7510,8
CESTA TIKET 2009 247 38 9386
CESTA TIKET 2010 216 38 8208
OBSEQUIO 2009 CLAUSULA 37 DEL CONTRATO COLECTIVO 9 MESES 280 2520
OBSEQUIO 2010 CLAUSULA 37 DEL CONTRATO COLECTIVO 8 MESES 280 2240
JUGUETES DE NAVIDAD 2009 SEGÚN CONVENCIÓN COLECTIVA 1 350 350
COMBO NAVIDEÑO 2009 CLAUSULA 43 CONV. COLC 1 900 900
VACACIONES 2009 CLAUSULA 70 CONV. COLECT, 18 62,59 1126,62
VACACIONES 2010 CLAUSULA 70 CONV. COLECT, 19 62,59 1251,8
BONO VACACIONAL 2009 CLAUSULA 71 CONV. COLECT, 53 62,59 3317,27
BONO VACACIONAL 2010 CLAUSULA 71 CONV. COLECT, 53 62,59 3317,27
BONO POST VACACIONAL 2009 CLAUSULA 71 CONV. COLECT, 1 150 150
BONO POST VACACIONAL 2010 CLAUSULA 71 CONV. COLECT, 1 150 150
CLAUSULA N° 84 PANTALONES 2 SEMESTRE 2009 1250
CLAUSULA N° 84 PANTALONES 1 SEMESTRE 2009 1250
CLAUSULA N° 84 CAMISAS 1 SEMESTRE 2009 1000
CLAUSULA N° 84 CAMISAS 2 SEMESTRE 2010 1000
CLAUSULA N° 84 ZAPATOS 1 SEMESTRE 2009 300
CLAUSULA N° 84 ZAPATOS 2SEMESTRE 2010 300
CLAUSULA N° 84 IMPERMEABLES 1 SEMESTRE 2009 200
CLAUSULA N° 84 IMPERMEABLES 1 SEMESTRE 2010 200
CLAUSULA N° 87 TOALLAS 1 TRIMESTRE 2009 160
CLAUSULA N° 87 TOALLAS 2 TRIMESTRES 2009 160
CLAUSULA N° 87 TOALLAS 3 TRIMESTRES 2009 160
CLAUSULA N° 87 TOALLAS 4 TRIMESTRES 2009 160
CLAUSULA N° 87 TOALLAS 1 TRIMESTRE 2010 160
CLAUSULA N° 87 TOALLAS 2 TRIMESTRES 2010 24
CLAUSULA N° 87 JABONES 1 TRIMESTRE 2010 24
CLAUSULA N° 87 JABONES 2 TRIMESTRE 2010 24



CLAUSULA N° 87 JABONES 2 TRIMESTRE 2009 24
CLAUSULA N° 87 JABONES 3 TRIMESTRE 2009 24
CLAUSULA N° 87 JABONES 4 TRIMESTRE 2009 24
CLAUSULA N° 87 JABON EN POLVO 2 TRIMESTRE 2009 80
CLAUSULA N° 87 JABON EN POLVO 3 TRIMESTRE 2009 80
CLAUSULA N° 87 JABON EN POLVO 4 TRIMESTRE 2009 80
CLAUSULA N° 87 JABON EN POLVO 1 TRIMESTRE 2010 80
CLAUSULA N° 87 JABON EN POLVO 2 TRIMESTRE 2010 80
CLAUSULA N° 87 4 ROLLOS DE PAPEL HIGIENICO AÑO 2009 144
CLAUSULA N° 87 4 ROLLOS DE PAPEL HIGIENICO AÑO 2010 126
SALARIOS CAÍDOS 28916,58
INTERESES DE MORA 23087,96
Bs. 108,380,33


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
A los efectos de evitar un litigio eventual y en pro de los principios laborales existentes en el país la empresa propone un monto transaccional de Bs. 36.000. Pero deja constancia de los siguiente:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: se deja constancia que la empresa posee fideicomiso para con los trabajadores y los intereses se los cancela el banco pero por cuanto en la suspensión de la relación de trabajo no se efectuó depósito se reconocen la cantidad de Bs. 6.697,32 entre prestación de antigüedad y prestación de antigüedad adicional. Con relación a los intereses de prestación de antigüedad se cancela la cantidad de 800Bs. A los fines de llegar a un acuerdo transaccional.
UTILIDADES: la empresa considera que cuando existe suspensión de la relación de trabajo el trabajador no genera utilidades por cuanto no ayudo en la obtención de las mismas.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: queda establecido en la presente acta que dichos beneficios son pagados de la siguiente forma; CLAUSULA 70 de la convención colectiva vigente para la época, La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores Vacaciones Anuales de diecisiete (17) días hábiles contractuales, más un día (1) por cada año de servicio trabajado de conformidad al Artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo para el disfrute, con pago global de una suma equivalente a Setenta días (70) de salario promedio de acuerdo a la definición del Articulo 145 de la Ley Orgánica del trabajo más los días adicionales establecidos en los Artículos 223, 224, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Y el trabajador reclama en el año 2009 71 días y en el año 2010 72 días hecho que se niega por cuanto incumple la norma antes mencionada
BONO POST VACACIONAL, acuerda de conformidad.
OBSEQUIO CLÁUSULA N° 37
“…La Empresa conviene en otorgar a cada Trabajadores de nómina diaria fijo que este cubierto por esta Convención Colectiva de Trabajo y este activo para la fecha de vigencia, un beneficio social no remunerativo el cual se otorgará mensualmente, mediante la entrega de un bono único en la cantidad de Bs. 250 para el primer año y para los siguientes Bs. 280 para el resto del mismo, el cual será cancelado mediante el depósito en la tarjeta de ayuda de alimentación, cuyos gastos administrativos serán por parte del trabajador. Las partes convienen en que este beneficio social no tendrá carácter salarial a ningún efecto y no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún



Beneficio legal ni contractual, de conformidad con el artículo 671 de la LOT. Asimismo, las partes acuerdan que este beneficio social mensual, es conforme a lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica del trabajo en su última parte, con relación al pago de tiempo de viaje y tendrá vigencia durante de esta Convención Colectiva de Trabajo, donde el pago es el resultado del acuerdo entre el sindicato y trabajador, como se ha venido pagando, hasta ahora…”
Este beneficio en particular establece para su procedencia los siguientes requisitos, “Trabajadores de nómina diaria fijo que este cubierto por esta Convención Colectiva de Trabajo y este activo para la fecha de vigencia,” es decir que el trabajador para obtener el obsequio debe de ser de nomina diaria, poseer una relación de trabajo a tiempo indeterminado con la empresa y estar activo para la fecha de entrega del beneficio es decir encontrarse en planta prestando servicio actual activamente situación de hecho en la cual no se encontraba el Trabajador Carlos Mendoza por lo que no le corresponde este beneficio.
CESTA TIKET 2009 y 2010: Se deja constancia que la empresa en lo referente al beneficio de alimentación lo cumple a través de comedor tal como lo establece la Convención Colectiva 2008-2011.
SERVICIO DE COMEDOR CLÀUSULA N° 36; “La Empresa continuara prestando el Servicio de Comedor sin costo alguno a los Trabajadores que laboren en los diferentes turnos de trabajo, mejorando en lo posible la prestación de dicho servicio, con el objeto de que los Trabajadores puedan obtener comidas que reúnan las condiciones calóricas y de calidad conforme con el Articulo 2, Párrafo 1ro., de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, bajo las recomendaciones y criterios de dietistas. La Empresa incorporara el beneficio de suministro de medio (1/2) litro de leche como alternativa de bebida adicional al valor del menú diario que consume el Trabajador de conformidad con la Ley de Alimentación para Los Trabajadores..”.
La Empresa aceptará que los Representantes Sindicales canalicen a través del respectivo Departamento de Recursos Humanos, todas las quejas y reclamos que hubieren de ser formuladas con relación al funcionamiento del comedor. Las visitas a las instalaciones de la Cocina, se realizaran cuando lo crean conveniente para constatar, que tanto ésta, como los implementos de preparación estén aptos para el uso y así mismo, verificar que el personal que labore en ellas cumpla con las normas de Higiene y Seguridad requeridas, integrada por una comisión compuesta por un representante de los Trabajadores y de la Empresa ante el Comité de Higiene y seguridad, un representante del Departamento de Recursos Humanos y un representante Sindical.
Por lo que mal puede el trabajador solicitar el beneficio de una forma distinta a la que la empresa la entrega. Por lo que se niega dicha solicitud además que no estableció los días en que este lo devengaría.
CLAUSULA 84 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 2008 – 2011, VIGENTE PARA LA EPOCA
UNIFORMES, CALZADO DE SEGURIDAD
“…La Empresa conviene en dotar de uniformes, calzado, implementos higiénicos para uso personal de sus Trabajadores para que protejan su salud y su vida según lo requiera la naturaleza y características de la labor que ejecute. En este sentido, la Empresa suministrara a cada Trabajador los siguientes útiles, los cuales serán de uso obligatorio dentro de la Empresa: cinco (5) pantalones de tela (Jean Azul), cinco (5) franelas y/o camisas según sea el caso, un (1) par de zapatos de seguridad cada seis (6) meses de servicio ininterrumpidos durante cada uno de los años de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. A los ayudantes de mezcladoras y de micro ingredientes se les dotara de dos (2) pantalones y dos (2) franelas adicionales en cada entrega. Cuando por negligencia del Trabajador estos artículos se extravíen o deterioren el Trabajador se obliga a reponerlos por su propia cuenta. A los Trabajadores de nuevo ingreso, dentro de los primeros ocho (8) días se les hará entrega de una dotación completa y posteriormente recibirán los que les pudiera corresponder a un Trabajador normal y de acuerdo a la fecha de distribución pre-establecido; es igualmente entendido que si este nuevo Trabajador es despedido dentro de los treinta (30) días o renuncie




dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de su ingreso, deberá devolver los útiles entregados o en su defecto, pagara el cincuenta por ciento (50%) del valor de los mismos. Igualmente, la Empresa conviene en proporcionar durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo dos (2) impermeables de buena calidad a cada Trabajador, uno a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo y el restante, a los Dieciochos meses de la firma de la Convención Colectiva; los mencionados impermeables serán propiedad del Trabajador, no tienen carácter salarial...”
Al respecto se argumenta que al presente trabajador no le corresponde dicho beneficio convencional por cuanto la cláusula establece que se entrega a los trabajadores que efectúan 6 meses ininterrumpidos de trabajo por lo que dicho beneficio se niega su procedencia.
ARTÍCULOS PARA USO PERSONAL CLÁUSULA N° 87
“…La Empresa conviene en suministrar a los Trabajadores de nuevo ingreso de la nómina diaria, dentro de los primeros ocho (8) días: dos (2) toallas de tamaño mediano; cuatro (4) Jabones para baño y cuatro (4) rollos de papel higiénico. A los Trabajadores regulares se les suministrará trimestralmente dos (2) toallas tamaño mediano, dos kilo de jabón para lavar ropa, cinco (5) jabones de baño y mensual cuatro (4) rollos de papel higiénico…”

Al respecto se establece el hecho de que el trabajador no prestaba servicio efectivo por la suspensión de la relación de trabajo, es decir no era un trabajador regular, por ende no le corresponde dicho beneficio convencional por cuanto la cláusula acuerda A los Trabajadores regulares que se les suministrará trimestralmente …) por lo que dicho beneficio se niega su procedencia.
SALARIOS CAÍDOS: Se alega que en fecha 3 de agostos de 2010 se pago la cantidad de 21.170, 95 por tal concepto por lo que no se debe al respecto salarios caídos.
Con relación a la mora alegada de igual forma se niega.

III
EL DEMANDANTE
El trabajador reconoce que los beneficios de juguetes, cesta ticket porque hay comedor, obsequio, artículos para uso personal, uniformes y calzado de seguridad no le corresponden por mandato de la propia convención colectiva vigente y para llegar a un acuerdo transaccional le propone a la empresa el pago global por la demanda de la cantidad de Bs. 51.454,96.

IV

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.

V

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, intereses sobre antigüedad, salarios caídos, clausulas 34, 36, 42, 84 y 87 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA VIGENTE PARA LA ÉPOCA DE LA EMRPESA ALIMENTOS SUPER S C.A. y todo lo identificado en la demanda , sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el




interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, han establecido para esta transacción por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (BS. 36.000), ABARCANDO CON TOTALIDAD LOS CONCEPTOS ARRIBA EXPRESADOS Y DEMANDADOS.

Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador no tiene nada que demandar al respecto por este período. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano CARLOS MENDOZA antes identificado, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos. Las partes ACUERDAN que el pago se efectuará el jueves dos (2) de febrero de 2012, a las 9:00 a.m. en la URDD del Circuito Laboral del Valencia del Estado Carabobo y de igual forma convienen en que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por el período de la suspensión de la relación de trabajo durante el proceso de reenganche por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, beneficios convencionales alguno de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

El DEMANDANTE ACUERDA en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos
establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------


V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes, las cuales las verificaron y están conforme con las mismas.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza