REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 26 de ENERO de 2010

Asunto: GP02-L-2010-001675
Parte Actora: ANTONIO JOSE FLORES TRONCOSA
Apoderado(s) Actor(es): MAIRA ALZURUTT
Parte demandada: TRANSPORTE GAMA, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): RAMON ALONSO SEQUERA MARQUEZ
Motivo: CROBO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, TRES (26) de ENERO de 2011, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO JOSE FLORES TRONCOSA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.595.964; debidamente asistido de la abogada MAIRA ALZURUTT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.170 ; por la parte demandada: TRANSPORTE GAMA, C.A, se hizo presente el Abogado RAMON ALONSO SEQUERA MARQUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.267. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado satisfactoriamente a la celebración de un acuerdo transaccional; a través del cual la parte demandada manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente juicio para lo cual ofrece cancelar como consecuencia de la persistencia en el despido lo correspondiente a la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica y los conceptos derivados de la prestación del servicio; cancelando la suma de Bs.F 13.000; de los cuales se cancelan en este acto la suma de Bs.F 13.000, mediante instrumento cambiario girado a la orden del actor el cual se agrega en copia simple a la presente acta, de la institución financiera mercantil c.a banco universal en contra de la cuenta numero 0101 0094 08 1094086169 No de cheque 78526628. La parte demandante manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento y la cancelación de todos los conceptos derivados de la prestación del servicio que se encuentra específicamente determinados y QUE son: LA ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO VACACIONAL ADICIONAL, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES DE MORA, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, SALARIOS CAÍDOS.

HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.. Es todo.
El Juez;


Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;