PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 20 de ENERO de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000029
LA EXTRABAJADORA: JUAN RAMON HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADOR: DANNY JOSE LINAREZ
EL DEMANDADO: MUNICIPIO GUACARA del ESTADO CARABOBO.
APODERADA JUDICIAL Del DEMANDADO: NANCY CARIDAD PADRINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, VEINTE (20) de Diciembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y, LA LUCHA C.A., sociedad mercantil identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos marcado con la letra (A) , por una parte; y por la otra el ciudadano JUAN HERNANDEZ, identificado plenamente con su carácter en autos y asistido (a) por el Abogado DANNY LINAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.7.81.898 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.161, quienes acuden a los fines de exponen: Las partes solicitan la homologación del presente convenimiento al cual hemos llegado libre de cualquier tipo de coacción y versara en los siguientes términos: Primero: Referida a la pretensión de la parte actora:
1 .) En fecha 04-05-2.001, ingrese a trabajar para la empresa LA LUCHA C.A., desempeñando el cargo de MANEJADOR DE MATERIA PRIMA III (manipulador de shower para movilizar materia prima general), encontrándome para el momento de la terminación laboral desempeñando el cargo ayudante de almacén limitado, con un horario de trabajo de lunes a viernes, en una jornada diurna, que iniciaba, la diurna iniciada de 7 a.m, y termina a las 4.p.m, con una hora de descanso, devengando un salario diario de ochenta y siete mil con setenta céntimos (Bs.87,70). Durante mi relación laboral en mas de una ocasión de manera reiterada laboraba un horario nocturno, el cual no se me cancelaron nunca esas horas de sobretiempo; así como los recargos en dicho salario.. igualmente se laboraban en días feriados.
2.) Que e el día 30-12-2.010, presento renuncia voluntaria a la empresa, manifestándole que no trabajaría el preaviso correspondiente en vista de las molestia que vengo presentando desde hace tiempo manera reitera con mi columna. Manifestándo a la empresa que aprovecháramos esta oportunidad para que adicionalmente a mis prestaciones me indemnice la lesión que adquirí en la columna a consecuencia de la actividad laboral, donde levantaba sacos de más de 60 kilos. Recibiendo por parte de la empresa la respuesta negativa que nada tenía que indemnizarme, ya que mi problema de la enfermedad en la columna es producto de mi edad y que adicionalmente, yo estaba asegurado por la seguridad social desde hace bastante tiempo. Durante la relación laboral de 9 años en la empresa, se le presento sintomatología de enfermedad el día 19-12-2.003, por lumbalgias, en donde realizaba visitas al servicio medico a consecuencia de fuerte dolor. A consecuencia de dicha morbilidad me mandan a realizar estudios tal como lo indica el libelo de demanda, de RM, diagnosticando: RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR, CON DISCRETO DESPLAZAMIENTO POSTERIOR L5 EN RELACION A S1.; HORIZONTALIZACION SACRA; PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO L3-L4, L4-L5, QUE NO CONDICIONA AMPLITUD DEL CANAL : DISCOPATIA DEGENERATIVA CON LA PRESENCIA DE PROTUSUON DISCAL CONCENTRICA SUBLIGAMENTARIA L5-S1 QUE CONTACTA CON LA CARA ANTERIOR DEL SACO TECAL DEFORMANDOLO, PERO NO DEFORMA AMPLITUD DEL CANAL; HIPERTROFIA DE LAS CARRILLAS FACETARIAS POSTERIORES.
3.) En vista que la empresa no me ha cancelado las prestaciones sociales y pretende lavarse las manos con lo relacionado con mi enfermedad de la columna, la cual me tiene imposibilitado hasta el punto no poder realizar las actividades que realizaba anteriormente por mis dolores y las limitaciones en mi trabajo, fue lo que me llevo a demandar a la empresa los siguientes conceptos: La cantidad de Bs. 51.568,77 por concepto de prestaciones sociales detallados específicamente en el libelo de la demanda. Adicionalmente Se demandan los conceptos que a continuación mencionare, para lo cual se solicita al tribunal que por no tener mucha información al respecto, acordar experticia contable a los fines que se determine el valor correspondiente para cada concepto:
1.8. En cuanto al Tiempo de Viaje.
1.9. En cuanto a la compensación por permanencia en vivienda perteneciente a la empresa.
1.10. En cuanto a la cesta ticket.
1.11. En cuanto al Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad.
1.12. En cuanto a las incidencias por recargo de los días feriados y descanso.
1.13. En cuanto a la incidencia de la vivienda que habito en las instalaciones de la empresa.
1.14. En cuanto al bono nocturno pendiente y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales.
1.15. En cuanto a las horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales.
1.16. En cuanto a los intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna los conceptos reclamados.
En cuanto a los conceptos antes señalados, ratificare en la etapa probatoria una experticia contable a los fines de cuantificar el valor correspondiente de cada uno de los conceptos, los cuales se sumaran adicionales al valor total de la demanda. Para ello Hare una breve reseña de mi trabajo: En mi trabajo, no me realizaban la cancelación de los respectivos beneficios que generan las jornadas nocturnas, los cuales me obligaba a realizar jornadas nocturnas
1.13.) En cuanto a la Bonificación Especial que otorga la empresa a todos sus trabajadores que han mantenido una antigüedad de más de 10 años, en mi caso tengo 10 años. Bs. 20.000.ºº
En lo que respecta a la enfermedad se demando la cantidad CIENTO DICIOCHO MIL (Bs. 118.000,00), por la enfermedad de la columna tal como fue detallado en el libelo, por daño Moral la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), basado en la siguiente jurisprudencia: “Atendiendo a lo previsto en el artículo 1196 del Código Civil, el juez, una vez comprobado el hecho, puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio objetivo, “...la reparación del daño moral la hará el juez según lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado en el libelo”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, fecha 12 de diciembre de 1995, Exp. Nº 95-281, juicio: Carmelo Antonio Benavidez contra Transporte Delbuc, C.A.)”.
Todos los conceptos mencionados suman un total a demandar en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.239.000.00).
Ahora bien, la presente demanda llevada por ante este tribunal en el Expediente N`. GP2-L-2.011-000029, efectivamente fue planteada en los términos descritos en los numerales anteriores, pero en harás de resolver el conflicto planteado, declaro con plena facultad para hacerlo, libre de cualquier tipo de coacción y acogiéndome conjuntamente con la EMPRESA en la figura de auto composición procesal contenida en el articulo 257 del código de procedimiento civil, como es el convenimiento, se reforma y se ajusta la demanda tanto los hechos como el derecho en los siguientes términos.: Yo, JUAN HERNANDEZ , plenamente identificado, declaro que tanto como: Ratifico íntegramente el contenido de todo lo relacionado con lo demandado por concepto de prestaciones sociales en los términos detallados en el libelo de la demanda, por cuanto la fecha de inicio de relación laboral, el salario, cargo, son verdad por cuanto pueden ser demostrables con recibos de pago en cuenta nomina, inscripciones registros en el IVSS, aun cuando en otras oportunidades había laborado en la empresa de las cuales me cancelo las prestaciones sociales generadas en cada oportunidad que trabaje, por lo que, la empresa no me adeuda otros conceptos labores deferentes a los contenidos en el anexo presentado junto con el libelo de la demanda. Con respecto, al motivo de la enfermedad ocupacional producida a consecuencia del trabajo como es: RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR, CON DISCRETO DESPLAZAMIENTO POSTERIOR L5 EN RELACION A S1.; HORIZONTALIZACION SACRA; PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO L3-L4, L4-L5, QUE NO CONDICIONA AMPLITUD DEL CANAL : DISCOPATIA DEGENERATIVA CON LA PRESENCIA DE PROTUSUON DISCAL CONCENTRICA SUBLIGAMENTARIA L5-S1 QUE CONTACTA CON LA CARA ANTERIOR DEL SACO TECAL DEFORMANDOLO, PERO NO DEFORMA AMPLITUD DEL CANAL; HIPERTROFIA DE LAS CARRILLAS FACETARIAS POSTERIORES, reconozco y declaro en presencia del Juez, que la patología de la columna que vengo presentando son a consecuencia o producto de diferentes factores que rodean la vida del ser humando, en donde se encuentran inmersos no solo las actividades del trabajo diario, sino también los procesos degerativos del hombre y de mujer producto del envejecimiento los cuales llegan con el paso de los años, así como los descontroles de comidas no balanceadas, el uso del tabaco (cigarrillo), y el sobrepeso entre otros..
Reconozco que la empresa desde mi ingreso me dio toda la inducción necesaria en lo que respecta a la preservación cuido de la salud, por lo que reconozco que la empresa me proporciono todos los mecanismos necesario en la ejecución de mi trabajo, tanto por escrito como de manera verbal a través de cursos, tal y como lo estipula el Artículo 56, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en sus ordinales 4 y 5, por lo que en consecuencia el monto de la indemnización contenida en el Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, hecho este por lo que reconozco que, todo lo contrario la lesión que hoy padezco se produce por los años que hoy tengo, asi por el desgaste normal que se le producen al hombre y la mujer y no por el trabajo que ejecutaba porque de ser así, al día se me hubiese producido la hernia discal como tal. Reconozco que la lesión de la columna que hoy padezco LA EMPRESA no tubo la culpa, ni hubo la intención de que yo padeciera o se degenerara la columna, en vista que siempre me garantizo e instruyó en las correctas posturas para realizar la actividad laboral que desempeñaba en la empresa. Reconoce que la empresa en función de la preservación de la salud, vela por la aplicación de los principios de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT). Reconozco adicionalmente que la lesión de la columna que padezco, por conocimientos revisados en paginas de Internet, el propio instituto encargado de velar por la prevención y salud de los trabajadores en el trabajo, ha publicado que los problemas musculoesleticos es un problema que afecta a mas del 40 % de los trabajadores, significando esto que es efectivamente una situación normal del hombre y de la mujer, teoría esta que adicionalmente ha sido acogida por Tribunal Supremo de Justicia.
No obstante las aceptaciones de las reformas realizadas por EX TRABAJADOR, en lo que respecta a la realidad de la lesión o proceso degenerativo que padece, el cual trae como consecuencia que ya no existen diferentes posiciones entre las partes en el presente juicio, es por lo que, las mismas dan por terminado el mismo así como algún juicio conexo o derivado del LA ENFERMEDAD o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en solicitar al Juez de la presente causa homologue el presente convencimiento, por lo que, reconocen y aceptan que la empresa no tiene ninguna responsabilidad en el proceso degenerativo que produce la lesión de la columna del ex trabajador el cual le produce una incapacidad parcial permanente para el trabajo con algunas limitaciones, pero que no le impide que el trabajador que pueda realizar otro trabajo acorde a sus limitaciones.
LA EMPRESA, a consecuencia del Reconocimiento espontáneo de la verdad referente a los hechos ocurridos sobre la enfermedad degenerativa que padece el EX TRABAJADOR, entrega en este acto por concepto de prestaciones sociales el monto reclamado en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 51.568,77, tal como lo reclamo en su libelo de demanda, por cuando efectivamente esa es la prestación que le quedaba acumulada, en vista el ex trabajador solicitaba anticipos de prestaciones sociales. Rechazando en su totalidad el resto de los conceptos reclamados, por cuando considera que le cancelo al trabajador todos los conceptos generados en cada oportunidad que terminaba cada relación de trabajo. Así mismo entrega la cantidad de Bs. 88.431.33.ºº, por concepto de LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 10.000,ºº por Daño Moral, los cuales hace entrega como una bonificación especial aun cuando la presunta enfermedad ocupacional no la produce la actividad laboral que ejecutaba el trabajador. Queda entendido entre las partes que este monto de Bs.98.431,33,ºº, se entrega como bonificación especial aun cuando el trabajador reconoce que la enfermedad que tiene es un proceso degenerativo de la edad, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes cuando el INPSASEL emita la Certificación de la patología, quedarían cubiertas las indemnizaciones reclamadas, ya sea por enfermedad o secuela producto del trabajo, aun cuando existe un reconocimiento expreso libre de coacción por parte del EX TRABAJADOR, estas bonificaciones en todo caso cubrirían cualquier monto de indemnizaciones reclamadas en el presente juicio o las que se puedan original a consecuencia de la relación laboral. El monto de las prestaciones sociales y la bonificación especial suman la cantidad de Bs. 150.000, 00 que se entrega en 2 cheques del Banco Provincial Nº. 03772128 por un monto de Bs.128.083.00, y otro cheque Nº. 03770989 por un monto de Bs.21.917.28, de la cuenta corriente Nº.0108-0083-87-0100093742.
Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que el cheque de pago serán consignado en el expediente en la oportunidad convenida, por lo que cumplida como sea dicha formalidad se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,


EL EXTRABAJADOR., EL ABOGADO ASISTENTE.,



LA SECRETARIA.,