REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: GP21-L-2010-000386


Visto el escrito de Fecha 14 de enero de 2011, que cursa al folio trece (13) del presente asunto, donde el ciudadano FREDDY ANTONIO ALIENDRE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.951.523, asistido por el abogado MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 133.838, mediante el cual desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), PUERTO CABELLO. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano FREDDY ANTONIO ALIENDRE SUAREZ, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), PUERTO CABELLO., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA