REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de enero de 2011
200º y 151º



EXPEDIENTE N° DE: GP21-L-2010-000126
PARTE ACTORA: YOHAN JOSÉ MORALES MEJIAS, RAFAEL ANTONIO MARCANO, JOSE RAFAEL PARADA ORTEGA, RAFAEL ENRIQUE OCHOA FRAY, PEDRO ANTONIO SIRA LEON y JOSE MARIA ZAPATA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA DE LA ROSA
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CARRASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de enero de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, a la misma comparece la empresa demandada, BRAPERCA C.A., representada por su apoderada judicial abogada: REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.038, asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadanos: YOHAN JOSÉ MORALES MEJIAS, RAFAEL ANTONIO MARCANO, JOSE RAFAEL PARADA ORTEGA, RAFAEL ENRIQUE OCHOA FRAY, PEDRO ANTONIO SIRA LEON y JOSE MARIA ZAPATA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, NO COMPARECIERON A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 200° y 151°.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA