ASUNTO N°: GP21-L-2010-000354
ACTORES: CESAR CAMACHO, SIMON SERRANO y DUANNY SALAS
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS MI PUERTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE ENERO DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CESAR CAMACHO, SIMON SERRANO y DUANNY SALAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.833.344, 8.604.661 y 15.105.263, respectivamente, según instrumento poder que riela al folio 24 del expediente, y por la parte demandada AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS MI PUERTO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: JUAN CARLOS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.120, según instrumento poder que igualmente corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.872,00).

2ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.872,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.872,00), se cancelaran a los trabajadores en dos cuotas, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:

a) Para el ciudadano CESAR CAMACHO la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo).

b) Para el ciudadano SIMON SERRANO la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.372,oo), y

c) Para el ciudadano DUANNY SALAS la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,oo),

3ª) El primer pago del monto total pactado se cancela en este acto por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo), mediante la emisión de cheque Nº 40001080, emitido contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, a nombre del Apoderado Judicial de los trabajadores, y el resto, es decir la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS, se cancelaran, el día Viernes 28 de Enero de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DE LOS DEMANDANTES.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS