ASUNTO N°: GP21-L-2010-000146 (166 y 167)
ACTORES: JOSE GONZALEZ, GLIMMER IBARRA, GUSTAVO MEDINA, ANA PEREZ, NYRA RIVAS, ALBERTO ARCILA, EDGAR BECERRA, HECTOR VILLAMIZAR Y OTROS.
APODERADA JUDICIAL: DEYANIRA LA ROSA y MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA WALESKA CARRASCO APONTE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE ENERO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadanos: JOSE GONZALEZ, GLIMMER IBARRA, GUSTAVO MEDINA, ANA PEREZ, NYRA RIVAS, ALBERTO ARCILA, EDGAR BECERRA, HECTOR VILLAMIZAR Y OTROS, plenamente identificados en autos, NO COMPARECIERON A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada BRAPERCA C.A., compareció su Apoderada Judicial Abogada: REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.038, según instrumento poder que riela al folio 30 y 31 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión. 200° y 151°.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS