REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Diciembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2010-000415.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2011-000776.


DEMANDANTE MARIA DEL ROSARIO UZCATEGUI, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.727.929.

APODERADOS FRANCIS ALFONZO MARIN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.825.

DEMANDADA (Recurrente) HIDROFERCA VALENCIA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, fecha 24 de Abril de 1.997, bajo el Nº 31, Tomo 32-A.

APODERADO JUDICIAL JAVIER GIORDANELLI y MARIA HENRIQUEZ inscritoS en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 67.331 Y 156.141 respectivamente.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación interpuesta por la parte accionada contra el auto dictado en fecha 07 de Octubre de 2011, por el Tribunal Octavo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior Tercero, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente, contra el auto dictado en fecha 07 de Octubre de 2011, por el Tribunal Octavo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO UZCATEGUI, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.727.929, contra HIDROFERCA VALENCIA, C.A.

Recibidos los autos y enterada la juez de la causa, en fecha 22 de noviembre de 2.011, se fijo la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica, para el décimo quinto (15) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.

En fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, compareció por ante la U.R.D.D de este circuito judicial, las abogadas FRANCIS MARIN y MARIA HENRIQUEZ inscritas en el IPSA bajo el numero 54.825 y 156.141, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y accionada recurrente, respectivamente a los fines de presentar diligencia, mediante la cual manifiesta, se lee cito:

“…De mutuo acuerdo hemos convenido Desistir del recurso de apelación signado bajo el Nro R-2011-415 que corre por ante este tribunal con la finalidad de haber llegado a un acuerdo”…” Fin de la cita.


CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”


EL AUTO APELADO, RIELA AL FOLIO 43, EN EL CUAL SE LEE CITO:

“…Vista la diligencia estampada por la Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.825, con su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, líbrese oficio al Banco Banesco, ubicada en el Centro Comercial Metropolis, Nivel Agua, Valencia Estado Carabobo, bajo los mismos términos a que se contrae el auto de fecha 06/06/2011. Líbrese oficio.-…” Fin de la cita, tomado del sistema JURIS 2000.


CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, compareció por ante la U.R.D.D de este circuito judicial, las abogadas FRANCIS MARIN y MARIA HENRIQUEZ inscritas en el IPSA bajo el numero 54.825 y 156.141, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y accionada recurrente, respectivamente, a los fines de presentar diligencia, mediante la cual manifiestan, se lee cito:

“…De mutuo acuerdo hemos convenido Desistir del recurso de apelación signado bajo el Nro R-2011-415 que corre por ante este tribunal con la finalidad de haber llegado a un acuerdo”…” Fin de la cita.

Esta Juzgadora comparte el criterio sostenido por el tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del 2011 en el expediente GP02-R-2010-000090, se lee cito:
“…Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes previo desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer………..” Fin de la cita.


Igualmente se ha pronunciado el Tribunal Segundo del Trabajo en expediente numero GP02-R-2011-000051 de fecha primero (01) de abril de 2011, se lee cito:
“...De igual manera se ordena la remisión mediante oficio del presente Expediente al Tribunal de origen, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la Homologación del Escrito Transaccional mencionado Up Supra…. “Fin de la cita.


En virtud de tal criterio y en unificación de los mismos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN aquí propuesto por la parte accionada recurrente, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció el presente asunto en fase de mediación.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente.
 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar, a los fines de que se pronuncie sobre la Transacción presentada en este misma fecha.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los NUEVE (09) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 03: 30 p.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

YSDF/VPM/LM/ys