REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000345

PARTE ACTORA: DOUGLAS LÓPEZ PALENCIA

APODERADOS JUDICIALES: CELENE ALFONZO MARÍN, JESÚS PÉREZ RAMÍREZ, RONALD RODRÍGUEZ, ALEJANDRA MUJICA y MARIA GABRIELA GERARDO

PARTE DEMANDADA: DOMÍNGUEZ & CIA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO JOSÉ FEO LA CRUZ B., FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MIGDALIA ELENA MEDINA SÁNCHEZ, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALÓ, CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA, JESÚS ENRIQUE MARRÓN ACABÁN, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, MARIA ANGÉLICA FARFÁN ARAUJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 05 de Diciembre de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2011-000345

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por Enfermedad Profesional incoare el ciudadano DOUGLAS LÓPEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.061.047, representado judicialmente por los abogados CELENE ALFONZO MARÍN, JESÚS PÉREZ RAMÍREZ, RONALD RODRÍGUEZ, ALEJANDRA MUJICA y MARIA GABRIELA GERARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 17.627, 118.361, 134.916, 118.362, 135.507, respectivamente, contra la sociedad de comercio DOMÍNGUEZ & CIA, S.A., originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 11 de agosto de 1.947, bajo el No. 879, Tomo 5-C, y sus reformas de estatutos y copia certificada modificada detonas sus actuaciones desde su constitución se encuentran agregadas al expediente de la empresa en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de junio de 2004, anotada bajo el N° 46, Tomo 920-A, donde quedó inscrita su última reforma y recopilación de estatutos, el 06 de Septiembre de 2006, bajo el N° 1, tomo 1407 A y ultima modificación inscrita en el mismo registro el 18 de Diciembre de 2007, bajo el N° 90, tomo 1734-A, representada judicialmente por los abogados ALEJANDRO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO JOSÉ FEO LA CRUZ B., FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MIGDALIA ELENA MEDINA SÁNCHEZ, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALÓ, CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA, JESÚS ENRIQUE MARRÓN ACABÁN, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, MARIA ANGÉLICA FARFÁN ARAUJO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N°. 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 78.440, 95.557, 110.902, 133.740, 55.004, 117.552 y 141.056, respectivamente.

I
DEL FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 190 al 208, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de agosto de 2011, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS LÓPEZ PALENCIA contra la sociedad de comercio DOMÍNGUEZ & CIA, S.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se ordena a la accionada a pagar al accionante por los conceptos aquí acordados la siguiente cantidad de CIENTO TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.103.074, 00)


CON RESPECTO A LA INDEXACCION (sic) MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago respecto a la demandante acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En cuarto lugar, y en lo que respecta al período a indexar de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculos los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdos entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…Fin de la cita.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada. .”. Cita Textual


Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 30 de Noviembre de 2011, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los abogados CELENE ALFONZO MARÍN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y JESÚS ENRIQUE MARRÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes mediante diligencia cursante a los folios 325 al 329, exponen:

“….Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendentes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” hace constar lo siguiente:
a) EL DEMANDANTE prestó servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 17 de abril de 2006, hasta el día 25 de Mayo de 2008, fecha en la que terminó la relación laboral que existió entre las partes.
b) EL DEMANDANTE reclama una indemnización por enfermedad profesional, alegando que, comenzó a presentar un fuerte dolor a nivel de la espalda. En virtud de la persistencia del dolor acudió a la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM), donde se practicó una resonancia magnética de columna lumbo-sacra que arrojó como resultado: “LEVE PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO A NIVEL DEL L5-S1 SIN HALLAZGO CATEGÓRICO DE COMPRESIONES DISCALES O RADICULARES DE SIGNIFICACIÓN. MODERADO AUMENTO DE LORDOSIS LUMBAR. El origen ocupacional de dicha enfermedad fue debidamente certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), mediante certificación N° 000088, de fecha 14 de abril de 2011.
SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que según se desprende de los autos, el padecimiento y los controles médicos del trabajador, iniciaron con posterioridad a la terminación de la relación laboral que existió entre las partes,……
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, …… las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN ……
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello sea considerado siquiera como reconocimiento tácito de infortunio laboral….
QUINTO: En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa…
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda,…. Por lo tanto desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiera intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA,… y en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito.
OCTAVO: Las partes solicitan del Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva de impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada …..…”(Fin de la cita)


En virtud de tal declaración, mediante el cual la parte demandada pagó la cantidad de: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), monto este aceptado por la parte actora, por lo que solicitan se imparta la debida homologación, es menester señalar, que el sistema del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. Como consecuencia del referido acuerdo se SUSPENDE la realización de Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.
2. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
3. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe la transacción efectuada por las partes.

4. Líbrense Oficios.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de diciembre del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA

Exp. GP02-R-2011-000345