REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-001697


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad número 12.031.231.-

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: FRANCIS ALFONZO MARIN, CELENE ALFONZO, ARELYS ACEVEDO, KRISNA VARELA, CARMEN MESA, ELIZABETH ALVARADO y JUDY DE FREITAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.825, 17.627, 61.756, 102.415, 125.378, 106.707 y 106.261, respectivamente.-

PARTE
DEMANDADA:

AGENCIA RIO C.A., inscrita por ante el antiguo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1993, bajo el No. 32, Tomo 6-A, Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: LUIS ENRIQUE BELLO YYHEELLING DAYA VERA P., ASTRID BALDISSERA ARADAS, GISELA BELLO CARVALLO, MARIA ELENA CARVALLO GARCIA, YSABEL CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO, CAROLINA MORATINOS DEFELICE y DENISSE WADSKIER VISCONTI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.954, 110.906, 121.568, 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 95.532 y 101.819, respectivamente.


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de noviembre de 2011, la abogada YSABEL CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, AGENCIA RIO, C.A., solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 10 de noviembre de 2011 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA.
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa:
La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, se reproducen a continuación:
“I PUNTOS A ACLARAR.
1. De la identificación del demandante. En la parte final de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, específicamente en el Capítulo VII denominado “DECISION” se establece: “…En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ GIL contra la entidad mercantil AGENCIA RIO, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión” , y es el caso que el nombre correcto del demandante es JOSE RAFAEL SILVA.
2. De la condenatoria en costas a mi representada. Igualmente en el mismo Capítulo se señala “…En consecuencia, se condena a la parte demandada y perdidosa en el juicio al pago de los costos y costas del presente juicio…” siendo que mi representada no resultó totalmente vencida, por lo tanto es improcedente tal condenatoria…”
Ahora bien, se observa que en la parte dispositiva del fallo de fecha 10 de noviembre de 2011 se estableció, en relación con el punto sobre el cual recae la aclaratoria solicitada, lo siguiente:

“ VI
DECISION
(…TEXTO OMITIDO…)
SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ GIL contra la entidad mercantil AGENCIA RIO, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se condena a la parte demandada y perdidosa en el juicio al pago de los costos y costas del presente juicio…”
Se observa, entonces, una disparidad tanto en el nombre del demandante como en la condenatoria de la parte demandada, la cual radica en un error material involuntario en el que incurrió el juzgador, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
Donde dice: “…SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano VICTOR GUILLERMO GUTIERREZ GIL contra la entidad mercantil AGENCIA RIO, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se condena a la parte demandada y perdidosa en el juicio al pago de los costos y costas del presente juicio…” NO DEBE LEERSE
Debe decir: “…SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA contra la entidad mercantil AGENCIA RIO, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, no se condena a la parte demandada al pago de los costos y costas del presente juicio, por haber resultado perdidosa la parte actora…” como correctamente DEBE LEERSE.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha diez (10) de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoo el ciudadano JOSÉ RAFAEL SILVA contra AGENCIA RIO, C.A. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE de 2011.
El Juez,
JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ La Secretaria,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,